Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Junio de 2020, expediente FSA 016025/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ASOCIACION DE KINESIOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS DE LA

PROVINCIA DE SALTA C/ AFIP S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

EXPTE. N° FSA 16025/2015/CA1

Juzgado Federal de Salta N° 2

ta, 25 de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 885/905 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la apoderada de la AFIP-DGI dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 29/05/20

    (fs. 874/884 y vta.), fundándolo en la existencia de cuestión federal al encontrarse en tela de juicio la interpretación de normas federales, tales como la ley Nº 20.628, su decreto reglamentario Nº 1344/98 y la Resolución General AFIP Nº 2681/09; en la arbitrariedad de la sentencia y en la doctrina de la gravedad institucional.

  2. Que corrido el traslado legal, lo contestó la actora solicitando su rechazo (fs. 907/925).

  3. Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso, una absoluta carencia de fundamentación, omisiones sustanciales u otros defectos graves que Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430,

    y 766, entre muchos otros).

    En este orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en la discrepancia del recurrente respecto de la valoración efectuada por el Tribunal, lo que no alcanza para configurar el extremo de esta causal, procede rechazar el recurso en lo que a dicha causal atañe.

  4. Que tampoco corresponde la habilitación de la instancia extraordinaria por aplicación de la doctrina de la gravedad institucional, por cuanto no se demostró la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierte que la intervención del Alto Tribunal en la causa tenga otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de la parte (Fallos: 303:221, entre muchos otros).

  5. Que en cambio, resulta procedente la apertura de la vía extraordinaria al encontrarse cuestionada la interpretación de la ley Nº 20.628 y su decreto reglamentario Nº 1344/98 y de la Resolución General AFIP Nº

    2681/09 y ser la...

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