Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 009153/2017

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 9153/2017 JUZGADO Nº43 AUTOS: "ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE BELGRANO c/ UNION TRABAJADOREES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/ ACCION DECLARATIVA"

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de MARZO de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 182/185 y; CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, y haciendo lugar a una excepción que habría opuesto la accionada, declaró su incompetencia para conocer en el caso (ver fs. 181).

Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 183/185.

A fs. 194, de la cuestión de competencia, se corrió vista a la Fiscalía General. El señor F. General Interino, quien se expidió a fs. 195/196, conforme el Dictamen nro. 88.653 del 08/03/2019, que a continuación se transcribe:

“…Es dable advertir, ante todo, que podría resultar opinable la manera en que ha sido encauzada –y resuelta– la cuestión (mediante una declaración de incompetencia) puesto que, en rigor de verdad, y más allá del título consignado en el encabezado de la presentación de fs. 147/154, las consideraciones esbozadas por la demandada se proyectarían en derredor de los recaudos de Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29437465#229472933#20190318102902030 procedencia adjetivos de la acción escogida por la parte actora –en su tesitura, incumplidos– mas no –estricto sensu– sobre la aptitud jurisdiccional del tribunal. “

Sin perjuicio de tal señalamiento de índole formal, habré de coincidir con las apreciaciones esbozadas por el juez de grado y propiciar, por lo tanto, el rechazo de la queja.

“Digo esto toda vez que la atenta lectura del escrito de inicio pone de relieve que la finalidad de la demanda, amén de la pretensión nuliditiva, reside “en obtener un pronunciamiento que dé certeza (…) frente una rivalidad fáctica de encuadramiento sindical, constatada y existente, aunque no exteriorizada de manera cabal, a través de hechos o actos jurídicos concretos por parte de los gremios involucrados” relacionada con el universo de trabajadores que prestan tareas para la Asociación Italiana de Socorros Mutuos de B. (ver fs. 5 vta./6).”

Desde esta perspectiva de análisis es inequívoco que se configura una controversia de encuadramiento, es decir, un conflicto de derecho entre dos asociaciones...

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