Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2021, expediente CCF 002937/2017/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

2937/2017

ASOCIACION INQUIETUDES CIUDADANAS c/ BBVA BANCO FRANCES SA

s/AMPARO

Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Banco Central de la República Argentina apeló el pronunciamiento del 22

de noviembre de 2019. Presentó sus agravios el 3 de agosto de 2021, sin ser replicados. El F. de Cámara dictaminó el 17 de septiembre de 2021 y propició

revocar la decisión impugnada.

En la resolución cuestionada, el juez de la anterior instancia rechazó la excepción de incompetencia planteada por el Banco Central de la República Argentina,

en su calidad de tercero citado.

El recurrente controvierte la decisión. Sostiene que el juez omitió examinar la expresa directiva del art. 55 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina que establece que esa entidad está sometida exclusivamente a la jurisdicción federal, tal como señaló al oponer la excepción. Destaca que la justicia federal excluye cualquier otro fuero para entender en todo litigio en que sea parte el Banco Central de la República Argentina. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

Refiere que el magistrado de la anterior instancia tampoco consideró que la cuestión debiera resolverse por el fuero nacional en lo contencioso administrativo federal, en tanto las cuestiones a decidir involucran normas de derecho público administrativo y las que correspondan aplicar para dirimir la contienda, son de la misma naturaleza.

II- A los fines de resolver las cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después y sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Conf. CSJN, C.. CSJ 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/

sumarísimo”, del 8 de septiembre de 2015).

Corresponde -en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí es constitutivo de la pretensión o, si se quiere, al contenido de la relación sustancial (conf.

P., “Tratado de la C.etencia”, pag. 518; Chiovenda “Instituciones de Derecho Civil”, T.I., pág. 176).

Fecha de firma: 06/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

III- La “Asociación Inquietudes Ciudadanas” promovió demanda contra el BBVA

Banco Francés con el objeto de garantizar las condiciones de accesibilidad de las personas discapacitadas y/o con movilidad reducida, tanto en la casa matriz de la entidad como en las sucursales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Requirió

que se eliminen las barreras arquitectónicas solicitando la construcción y/o habilitación de sanitarios de uso público para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida; la disposición de cajas de uso...

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