Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2023, expediente Q 78792

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.78.792 "ASOCIACION INQUIETUDES CIUDADANAS C/ BREA ROBERTO MARIA Y OTROS S/ ACCION RECOMPOSICION AMBIENTAL -QUEJA POR DENGACION DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en el marco de una acción de recomposición ambiental, hizo lugar parcialmente al recurso articulado por la parte actora y ordenó a título cautelar la "...suspensión de las obras que se desarrollan en el predio donde se emplaza el emprendimiento 'Oliden Joven', sito sobre la calle O. con acceso a P., altura km 43.5 del partido de P.. Ello, hasta tanto la autoridad municipal competente proceda a convocar, dentro de un plazo que no podrá exceder los 30 días, a la celebración de una audiencia pública en los términos del art. 18 de la Ley N° 11.723, a los fines de informar a la comunidad interesada de las contingencias y efectos ambientales de la obra –de lo construido y lo remanente- y de las medidas previstas y adoptadas para su prevención o mitigación, como así también, oír opiniones útiles que permitan adecuar los ítems del proyecto...".

    Para así resolver, advirtió que de las constancias de la causa no surge acreditado que la demandada hubiere dado cumplimiento con una instancia participativa previa a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto de la obra en cuestión, conforme lo establece el art. 18 de la ley 11.723. Así, observó que existió un palmario obrar ilegítimo de los accionados en el marco del procedimiento de DIA relacionado a la obra que pretende suspenderse y que otorga al actor la exigida verosimilitud del derecho invocada (conf. en igual sentido, SCBA causa A. 74.954, "M., A. c/ OPDS", sent. de 23-II-2021 y posteriores; v. resol. de Cámara de 16-III-2023).

  2. Frente a lo así decidido, la Municipalidad de P. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. present. electr. de 5-IX-2023), el que denegado -con sustento en que el fallo atacado no reviste carácter definitivo- (v. resol. de 8-V-2023), motivó la presente queja (v. present. electr. de 15-V-2023).

  3. Al respecto, cabe recordar que esta Suprema Corte reiteradamente ha sostenido que sólo la sentencia definitiva puede dar lugar a la interposición de remedios extraordinarios, entendiéndose por tal a aquella que, recayendo sobre el asunto principal objeto de lalitis, pone fin al pleito condenando o absolviendo al...

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