Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2022, expediente CNT 029182/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 29182/2015/CA1

EXPTE. Nº CNT 29182/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86763

AUTOS: “ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA

REPUBLICA ARGENTINA A.D.I.M.R.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL s/ Otros Reclamos” (Juzgado Nro. 50)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia el 25/04/2022 que rechazó en su totalidad la acción de nulidad promovida por la parte actora, se agravia ésta última a tenor del memorial anejado digitalmente con fecha 03/05/2022, que mereciera réplica de la contraria. Asimismo, los restantes sujetos intervinientes se agravias por la imposición de costas y regulación de honorarios.

    En este sentido, la apelante sostiene que en grado no se profundizó sobre la supuesta invalidez de los actos administrativos por los cuales se peticionó su nulidad “con base a la existencia de vicios graves de dichos actos” que llevan a su inobservancia y de los cuales el mismo ordenamiento instituye la sanción de nulidad absoluta e insanable. Que se ha omitido analizar los argumentos del planteo formulado por el apelante, cercenando la posibilidad de producir prueba tendiente a demostrar dichas cuestiones. Refiere que en grado no se explicó cuál habría sido el proceso de apreciación y valoración en que basó su conclusión que, por otro lado, considera dogmática.

    Para una mayor comprensión de los temas aquí discutidos, memoro que la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA)

    promovió una acción ordinaria de nulidad de distintas decisiones adoptadas por el Ministerio de Trabajo en el expediente administrativo nro. 1436.371/11, entre las cuales se encontraba la resolución que contestó al planteo actoral en función que se “determinase cuál es la extensión y alcance de la representatividad de cada una de las entidades que integra la representación empresaria, como paso previo a determinar la integración del órgano plural (el número de sus miembros) y el caudal de votos que correspondiere a cada cámara empresaria a los fines de la conformación de la voluntad colectiva”.

    Las decisiones administrativas tomadas por la autoridad de control y aplicación versaron sobre el grado de representatividad que, de cara a la negociación 1

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    colectiva, ostenta cada una de las entidades integrantes de la representación del sector empresarial en el seno de la negociación del CCT nro. 260/75. De hecho, cabe recordar que el Ministerio de Trabajo al contestar la acción contra él promovida, explicó que las actuaciones administrativas se iniciaron con la petición efectuada por ADMIRA para constituir una unidad de negociación autónoma, independiente y diferenciada con participación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) por el sector sindical con alcance territorial Nacional e incluyendo todas las ramas que integran el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 con excepción de la Rama 21

    Siderurgia y que abarque a la totalidad de los trabajadores representados por la entidad sindical que se desempeñen en los establecimientos de las empresas cuya representación ejerce en su condición de entidad patronal de segundo grado. Esta petición fue denegada por el Ministerio luego de recibir la oposición por parte de las restantes Cámaras empresarias signatariasl del CCT 260/75 al igual que la oposición de la UOMRA.

    Luego explicó que también se había solicitado la sustanciación de un procedimiento de determinación de representatividad del sector patronal, pero conforme los antecedentes de autos, las Cámaras signatarias mismas se encontraban legitimadas para negociar por haber acreditado en su oportunidad tal calidad la que no fue desvirtuada (v. fs. 123 vta.).

    Oído el Sr. Fiscal interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

  2. Delimitados de esta forma la controversia, cabe destacar que tratándose de una acción ordinaria de nulidad, lo que debe analizarse es si el Ministerio de Trabajo ejerció sus facultades legales conforme la norma legal que rige la materia convencional. Entiendo que los argumentos vertidos por el apelante no conmueven la decisión de la anterior instancia.

    Ello por cuanto los argumentos vertidos en la impugnación son inatingentes al objeto pretendido, pues si como bien explica el nulidicente en sus agravios, oportunamente solicitó a la autoridad de aplicación que precisara el alcance o dimensión de la “representatividad” de cada uno de los sujetos empresarios, a fin de establecer el porcentaje de votos que pudiera corresponder a cada uno en la conformación de la voluntad del sector empresario, la conclusión vertida por la autoridad de aplicación no configura un acto viciado o fuera de la estructura legal,

    máxime cuando siquiera han sido expuestos los supuestos vicios que afectaban la resolución impugnada.

    Si bien no soslayo que el apelante hizo hincapié en la denegatoria de los medios de prueba ofrecidos a fin de demostrar la plataforma fáctica invocada, lo cierto es que no se trata de un problema de pruebas pues si lo que pretende la actora es 2

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE...

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