Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 025424/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67.516 CAUSA Nº 25424/2012 AUTOS: “ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.D. C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/ OTROS RECLAMOS –NULIDAD DE RESOLUCIÓN”

JUZGADO Nº 48 SALA I Buenos Aires, 29 de Junio de 2.016.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Ministerio de Trabajo de la Nación a fs. 350/356, contra el pronunciamiento de fs. 347/348, por el cual el Sr.

Juez a quo declaró la nulidad de las resoluciones que extendieron el pago de gratificaciones extraordinarias no remunerativas, correspondientes a la primera y segunda quincena del año 2011 a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, no comprendidos en la concertación originaria.- La parte actora a fs. 349 apela los honorarios regulados por considerarlos exiguos.-

CONSIDERANDO:

Que, con relación a la caducidad de instancia que se alega, originada en el plazo establecido en el art. 25 de la ley 19.549, cabe señalar que si bien no fue objeto de tratamiento en el fallo apelado, a pesar de haber sido diferido (ver fs. 286) la realidad es que la resolución S.R.L. Nº 4, en virtud de la cual se rechazó el recurso de queja y quedó agotada la instancia administrativa, fue notificada el 19 de enero de 2012 y la demanda judicial fue deducida el 18 de junio de 1012, lo que descarta la confirmatoria de los actos.- Cabe señalar además, que toda duda relativa al plazo debe ser interpretada a favor del acceso a la jurisdicción y la apelante se limita a reiterar su argumento de la contestación de demanda, sin controvertir las circunstancia cronológicas reseñadas.-

Con relación a la manifestación vertida respecto a la expresión “manu militari” que surge del pronunciamiento apelado, la misma está referida al exceso de autoridad que habría tenido lugar al extender un acuerdo, más allá

de los firmantes y no cuestiona en forma específica el fundamento esencial que hace a la imposibilidad de imponer un pago con esencia no remunerativa a la luz de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- No puede sostenerse válidamente que existe una decisión “extra petita” cuando la pretensión lleva implícita la impugnación a la validez del acto y la observación del Sr. Juez a quo, tiene fundamentos normativos.-

Tal como lo señala el apelante, atento el tiempo transcurrido resultaría abstracta la...

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