Sentencia nº DJBA 153, 300 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente P 44368

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Negri-Laborde-Salas-Pettigiani-Pisano-Ghione-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., condenó a G.M.O. a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, revocando la declaración de reincidencia efectuada por el juez de Primera Instancia. Dicha pena comprende los delitos de robo agravado por el empleo de armas, que se juzgó en la presente causa, y el de robos simples reiterados, que se juzgara en la causa N.. 18.930, que tramitó ante el Juzgado en lo Criminal Nro. 3 departamental, arts. 55, 58, 164 y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 159/163 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el señor Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámaras departamental, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 165/168).

Sostiene el recurrente que la Alzada aplicó erróneamente la ley sustantiva, al revocar la declaración de reincidencia que había efectuado el pronunciamiento condenatorio de Primera Instancia (fs. 126/133). Afirma que la Cámara desestimó el tiempo de prisión preventiva cumplido por el procesado como lapso válido para la declaración de reincidencia, atento al régimen establecido para el art. 50 del Código Penal por la ley 23.057, y que esta decisión implica transgresión de la normativa de fondo y de la doctrina de la Suprema Corte relativa a la hermenéutica de la disposición aludida.

Opino que el recurso no debe prosperar.

Si bien V.E. ha entendido que el cumplimiento parcial de la pena restrictiva de libertad es suficiente condición para la ulterior declaración de reincidencia (conf. lo decidido en causa P. 38.991, del 13-II-90), también ha interpretado que si la condena anterior se dictó en suspenso, la misma no es computable para los fines del art. 50 del Código Penal.

En el "sub júdice", el encausado G.M.O. fue condenado por primera vez, en la causa N.. 18.930 (fs. 139 vta) a la pena de tres años de prisión con el beneficio condicionado de su inejecución. En casos como el presente V.E. declaró que: "...el precepto así reformado (art. 50 del Código Penal) adopta el sistema de la llamada reincidencia real apartándose del sistema de la mencionada como reincidente ficta que regía anteriormente. Como la condena de que se trata había sido aplicada en suspenso, de acuerdo con el precepto legal reformado no puede valer para la reincidencia..." (causa P. 33.307, "Salvaneschy, R.R. y otros s/Privación ilegal de la libertad y robo", del 30-IV-85).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

La Plata, 31 de mayo de 1990 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., N., L., S., P., P., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 44.368, "Ortega, M.G. y otro. Asociación ilícita y robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. en lo que interesa al presente recurso condenó a M.G.O. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo agravado por el empleo de armas, unificándola con la de tres años de prisión en suspenso (suspensión que se revocó) y costas aplicada por...

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