Sentencia nº DJBA 153, 300 de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente P 44368

Presidente del tribunalHitters-San Martín-Negri-Laborde-Salas-Pettigiani-Pisano-Ghione-de Lázzari
Fecha16 Septiembre 1997
Número de expedienteP 44368
Número de sentenciaDJBA 153, 300

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., condenó a G.M.O. a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, revocando la declaración de reincidencia efectuada por el juez de Primera Instancia. Dicha pena comprende los delitos de robo agravado por el empleo de armas, que se juzgó en la presente causa, y el de robos simples reiterados, que se juzgara en la causa N.. 18.930, que tramitó ante el Juzgado en lo Criminal Nro. 3 departamental, arts. 55, 58, 164 y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 159/163 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el señor Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámaras departamental, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 165/168).

Sostiene el recurrente que la Alzada aplicó erróneamente la ley sustantiva, al revocar la declaración de reincidencia que había efectuado el pronunciamiento condenatorio de Primera Instancia (fs. 126/133). Afirma que la Cámara desestimó el tiempo de prisión preventiva cumplido por el procesado como lapso válido para la declaración de reincidencia, atento al régimen establecido para el art. 50 del Código Penal por la ley 23.057, y que esta decisión implica transgresión de la normativa de fondo y de la doctrina de la Suprema Corte relativa a la hermenéutica de la disposición aludida.

Opino que el recurso no debe prosperar.

Si bien V.E. ha entendido que el cumplimiento parcial de la pena restrictiva de libertad es suficiente condición para la ulterior declaración de reincidencia (conf. lo decidido en causa P. 38.991, del 13-II-90), también ha interpretado que si la condena anterior se dictó en suspenso, la misma no es computable para los fines del art. 50 del Código Penal.

En el "sub júdice", el encausado G.M.O. fue condenado por primera vez, en la causa N.. 18.930 (fs. 139 vta) a la pena de tres años de prisión con el beneficio condicionado de su inejecución. En casos como el presente V.E. declaró que: "...el precepto así reformado (art. 50 del Código Penal) adopta el sistema de la llamada reincidencia real apartándose del sistema de la mencionada como reincidente ficta que regía anteriormente. Como la condena de que se trata había sido aplicada en suspenso, de acuerdo con el precepto legal reformado no puede valer para la reincidencia..." (causa P. 33.307, "Salvaneschy, R.R. y otros s/Privación ilegal de la libertad y robo", del 30-IV-85).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

La Plata, 31 de mayo de 1990 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., N., L., S., P., P., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 44.368, "Ortega, M.G. y otro. Asociación ilícita y robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. en lo que interesa al presente recurso condenó a M.G.O. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo agravado por el empleo de armas, unificándola con la de tres años de prisión en suspenso (suspensión que se revocó) y costas aplicada por el mismo tribunal en la causa Nº 18.930 del Juzgado en lo Criminal Nº 3 departamental; condenándolo en definitiva a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, revocando la declaración de reincidente.

El señor A.F. a cargo de la Fiscalía de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. - La Cámara revocó la declaración de reincidencia efectuada en primera instancia considerando que el art. 50 del Código Penal exige el cumplimiento de una pena, condición que no se presentaría mediante la prisión preventiva sufrida, aun cuando el tiempo de la duración de ésta se descuente de la condena en suspenso (art. 24, C.P.); también hizo mérito la alzada, citando un precedente de esta Corte (P. 33.307), que, habiéndose dispuesto en la anterior condena que la pena de prisión se dejaba en suspenso, no se reuniría el requisito de haber sufrido todo o parte de la misma (v. fs. 162).

  2. - El señor representante del Ministerio Público denuncia la violación del art. 50 del Código Penal.

    No obstante lo dictaminado por el señor P. General, estimo que el recurso debe prosperar.

    De las actuaciones resulta que el procesado sufrió prisión preventiva, habiéndose efectuado el descuento respectivo en relación a la pena anterior, cuya aplicación se dejara en suspenso (v. certif. fs. 144 y sent. fs. 136/139, causa agreg. nº 18.930).

    De tal forma, esa condena es apta para ser invocada a los fines de la reincidencia.

    En la causa P. 37.474 (sentencia del 20XII88), esta Corte resolvió que, "desde el punto de vista jurídico las relaciones que el art. 24 del Código Penal...

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