Sentencia nº AyS 1994 III, 654 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente P 39397

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Laborde-Mercader-San Martín
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 715/722 el Dr. R.P., defensor particular de M.A.U. y E.R.F., interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de Mercedes, que confirmó parcialmente la de primera instancia y condenó a sus defendidos a las penas de cuatro años y diez meses de prisión, para cada uno, con accesorias legales y costas, por ser autores responsables del delito de robo del art. 164 en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58 (sent. de fs. 673/696).

Examinada la argumentación esgrimida por el Dr. P., para sustentar su petición, opino que la queja no puede prosperar.

En efecto, el Sr. defensor pretende descalificar el valor de la confesión extrajudicial de sus representados aduciendo que fueron prestadas bajo apremios ilegales que —dice— no fueron investigados.

Entiendo, que si bien ante el conocimiento de un ilícito de acción pública el juez debe disponer su investigación, no menos cierto es que las denuncias que se formulen deben poseer un mínimo de verosimilitud y respaldo en hechos porque de lo contrario cualquier manifestación de pretendidas presiones que se aduzcan para mejorar la situación procesal, podría conmover el plexo probatorio.

Esto último, es lo que —a mi parecer— ha ocurrido en autos. El sentenciante, luego de evaluar pormenorizadamente las declaraciones de los implicados en el ilícito —véase fs. 681 a fs. 688—, no encontró mérito para admitir la justificación proporcionada por los encartados como causa de las confesiones extrajudiciales. Tanto es así, que —a mi juicio— F. no adujo apremios (v. fs. 141) y U.M.A. tampoco lo hace al rectificarse a fs. 139 —el 19—985—, pero sí, un mes después de ésta, el 21—10—85 (ver fs. 238 vta.) alegando toda clase de maltratos y amenazas.

Ello, hace que acompañe la postura del Dr. Burdieu, de que tales excusas vienen "ab initio" sospechadas de mendacidad, con tomo de arbitrio para mejorar la posición procesal; toda vez que las encartados tenían que explicarse y justificarse sobre su detención ''in fraganti" al tiempo de intentar la reducción de la mercadería robada; del camión robado que conducían y de su remolque, dejado en la vía pública con chapas patentes cambiadas y repintado; pautas que no cumplieron. Es más, si tanto interés tenía la defensa en denunciar los maltratos y amenazas quedice padecieron sus pupilos U. y F., bien podrían haberlo realizado en las...

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