Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 001694/2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 1694/2017 JUZGADO Nº 65 AUTOS “ASOCIACION GREMIAL UNION DE MUSICOS DEL SUR c/

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN s/ JUICIOS SUMARISIMOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Explica la Asociación Gremial Unión de Músicos del Sur, en su escrito inicial, que pese a haber cumplido con todos los requisitos legales y las intimaciones cursadas, la administración guardó silencio a la solicitud de simple inscripción que formulara el 6/7/2013. Por ello, en el entendimiento de que medió

denegatoria tácita

, acciona contra el ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación –hoy devenido en Secretaría- en base a lo normado por el art. 62 inc. d) de la ley 23.551.

Corrido el pertinente traslado y luego de sustanciarse el proceso de conformidad con lo dispuesto por la ley 18.345, se encuentran estas actuaciones en condiciones de ser sentenciadas.

De manera preliminar estimo conveniente efectuar una breve síntesis de lo acontecido en las actuaciones administrativas que se encuentran agregadas por cuerda.

Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29354097#229937938#20190321134401811 El 5/2/2014, ya iniciado el proceso, la Subdirectora Nacional de Asociaciones Sindicales le exigió a la entidad accionante que cumpliera una serie de requisitos, como ser que aclarara las firmas insertas en el Estatuto Social, que completara el domicilio del lugar de prestación de servicios de sus afiliados e identificara a sus empleadores, y que readecuara el estatuto constitutivo de modo que su ámbito de aplicación personal alcanzara únicamente a trabajadores dependientes (fs. 121/23). La Asociación Gremial Unión de Músicos del Sur respondió dicha solicitud mediante la presentación de fecha 10/10/2014 (fs. 125), que motivó un nuevo requerimiento de la administración de fecha 5/12/2014, esta vez para que, en los términos del art. 1 del decreto reglamentario nº. 467/88, dejara en claro si su representación alcanzaba únicamente a trabajadores en relación de dependencia y, en su caso, para que determinara el tipo de empleador (fs. 128). El 2/9/2015 (fs. 222), luego de que la entidad cumpliera parcialmente con las exigencias formuladas, la Subdirectora Nacional de Asociaciones Sindicales, tras constatar que, mientras de los listados acompañados surgía que todos los afiliados se desempeñaban para una misma...

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