Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Septiembre de 2018, expediente CNT 024719/2018

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77231 EXPEDIENTE NRO.: 24719/2018 AUTOS: ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Sala VIII de esta Cámara se inhibió de entender en la causa, pues consideró que las cuestiones debatidas en estas actuaciones guardaba “…una íntima conexidad sustancial con lo resuelto por [esta] Sala II como Tribunal de Azada en el marco del art. 62 de la LAS en la causa ‘Ministerio de Trabajo y Seguridad Social c/

Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro y otros s/ Ley de Asociaciones Sindicales’ (Expte. N.. 77335/2014, S.. Nº110121)”. En consecuencia, atribuyó a este Tribunal el conocimiento de la causa por aplicación de la regla perpetuatio iurisdiccionis –arg. art. 6º inc. 1º del CPCCN– (ver fs. 349/vta.).

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, a fs.

352, se requirió la opinión de la Fiscalía General acerca de la aptitud jurisdiccional de esta Sala para entender en la causa, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 82.897 del 11/12/2018, obrante a fs. 353/vta., cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

En efecto, en el sub lite, la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (en adelante, AGTSyP) dedujo una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Metrovías S.A. y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (en adelante, SBASE) dirigida a que “…cese[n] en la vulneración de los derechos de libertad sindical, de representación de los intereses colectivos, de huelga, de no discriminación,…” (ver fs. 1 y sgtes.). Asimismo, la AGTSyP solicitó que se ordenara al Gobierno de la Ciudad que “…no homologue, (…) el acuerdo suscripto entre Metrovías S.A y Unión Tranviarios Automotor sobre condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en CCT 384/99 “E” el día 12 de abril de 2018, en particular no aplique descuento del aporte solidario a favor de ésta última, sobre los trabajadores afiliados a AGTSyP…” (ver fs. 1vta.). Finalmente, la entidad sindical peticionó el dictado de una medida cautelar a fin de que se retomaran las negociaciones Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 colectivas por mejoras salariales (ver fs. 2). Si bien esta acción fue...

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