Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 011156/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80949 EXPEDIENTE NRO.: 11156/2019 AUTOS: ASOCIACION GREMIAL DE COMPUTACION c/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La asociación accionante, en el marco de una acción de amparo en los términos de los arts. 23, 25, 47, 61, 63 y concs. de la ley 23.551 y 21 inc. a)

de la LO, por la nulidad de la Resolución Nº 210/2018 del Ministerio de Producción y Trabajo de fecha 20 de diciembre de 2018 que revocó la Resolución Nº 239 del 29/11/2018 de la Secretaria de Gobierno Trabajo y Empleo del citado ministerio que le había otorgado la personería gremial solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en “la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 239/2018 (…) hasta tanto se resuelve la cuestión de fondo planteada” (ver fs. 27vta., punto VI).

El sentenciante de grado desestimó la medida cautelar solicitada al considerar que la misma guarda estrecha vinculación con la pretensión que constituye el fondo del asunto y que, además, no se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Contra tal decisorio se alza la actora en los términos y con los alcances que explicita a fs. 201/204.

La índole de la cuestión debatida motivó que se diera intervención en la causa al Sr. F. General Interino, quien se expide en los términos de que da cuenta el dictamen obrante a fs. 219/220 que se comparte y se da por reproducido en honor a la brevedad.

En primer lugar, cabe señalar, tal como lo hace el señor F. General Interino, que “los matices innovativos que podrían atribuírsele a la solicitud precautoria conlleva a que se le exija un muy calificado fumus bonis iuris (ver, entre muchos otros, Dictamen nro. 53.821 del 22/11/2011, en autos “Quinteros, M.H. c/ Artes Gráficas Rioplatenses s/ Juicio Sumarísimo”, etc.)”.

Desde esa perspectiva, como reiteradamente sostuviera esta S. en numerosos precedentes en los que fue compartido el criterio expuesto por el ex F. General ante esta CNAT, Dr. E.O.Á. que hoy mantiene el señor F. General Interino en el dictamen de autos (ver, entre otras, S.

  1. 56344 de fecha 7 de mayo de 2008 in re “QUINCHEN RUNIN IDA DEL TRANSITO C/ OBRA SOCIAL PARA Fecha de firma: 10/09/2019 LA ACTIVIDAD DOCENTE Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA O.S.P.L.A.D. S/ ACCION DE AMPARO”; S.

  2. 58784 de Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR