Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Noviembre de 2023, expediente CNT 050292/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 50292/2022

AUTOS: ”ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA

DE MENDOZA C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

OTRO S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que la entidad sindical cuestiona, mediante un recurso de queja directo, que el Ministerio de Trabajo no ha asumido una conducta activa frente a sus denuncias contra otra asociación gremial por conducta antisindical al arrogarse e invadir una representación sindical que entiende le es propia.

Pero, como señala el representante del Ministerio Público en su dictamen previo, no nos encontramos ante una situación que resulte reglamentada por el art. 61 de la ley 23.551 y que habilite a este Tribunal para ejercitar funciones jurisdiccionales.

A lo expuesto se aduna que lo denunciado es un conflicto de intereses y no de derecho y, si bien el fenómeno que nos ocupa, podría derivar en controversias jurídicas al perjudicar el derecho de alguna de las partes ello no ha sucedido y la Cámara del Trabajo no resulta competente para resolver temas abstractos ya que sólo debe intervenir en casos concretos y específicos donde exista un daño cierto o un perjuicio económico para un sujeto de derecho privado causado por una actividad antijurídica de otra persona. Al margen de ello, el Poder Judicial debe respetar el principio o regla de la Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

autonomía sindical que predica el art. 6º de la ley 23.551 y que encuentra apoyo estructural en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna.

Por último, cabe destacar que las prácticas desleales son inconductas tipificadas específicamente por el legislador (ver art. 53, LAS) y no cualquier acto irregular puede merecer tal calificativo al margen de que siempre puede la parte agredida iniciar querella ante el tribunal que corresponda que no es la Cámara...

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