Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Marzo de 2015, expediente COM 008283/2006

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8283/2006 ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. - Conforme lo normado por los artículos 272, 265 inc. 3° y 267 LCQ, de acuerdo con las pautas ya utilizadas en los pronunciamientos dictados por esta Sala a fs. 894 y 932/4 en los autos caratulados “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ Quiebra s/ Incidente de distribución anticipado y provisorio” (Expte. N° 8283/2006/13) que en este acto se tienen a la vista, y señalándose que previamente se adicionó al activo realizado a distribuir ($70.986.007,39) la reserva oportunamente descontada estimada para edictos a publicarse, eventuales acreedores con mejor privilegio, clasificación de historias clínicas, expensas, tributos y servicios correspondientes a inmuebles no expropiados por un total de $ 16.904.529, merituando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en ciento sesenta y dos mil, ciento sesenta y dos mil, cuatrocientos cinco mil y en doscientos cuarenta y tres mil pesos los honorarios regulados a fs. 18003/5 a favor de los doctores J.D.G. y J.L.B., de la sindicatura general Estudio Wengrovski y Asociados, y de la sindicatura especial Estudio C., V. y Asociados, respectivamente, por la etapa concursal (arts. 267, 265, 266 LCQ).

    En relación al proceso falencial propiamente dicho, se confirman en dos millones ochocientos ochenta y tres mil y en dos millones ochocientos ochenta Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA y tres mil pesos los honorarios regulados a fs. 18005 a favor de la sindicatura general Estudio Wengrovski y Asociados y de la sindicatura especial Estudio C., V. y Asociados (arts. 218 inc. 4°, 265 inc. 4°, 267 y 272 LCQ).

  2. - Finalmente, con respecto al agravio vertido por la sindicatura general a fs. 18026 donde solicitó la inclusión en la base regulatoria del 29,7605% en concepto de acrecidos sobre la suma de $ 16.904.529 que en concepto de reserva, fue oportunamente descontada en la regulación anterior, corresponde señalar que este Tribunal se expedirá al respecto una vez que sean fijados en la instancia de grado los emolumentos que correspondan, en su caso, sobre la...

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