Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 035889/2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 35889/2007 ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DISOLUCION DE SOCIEDAD Buenos Aires, de junio de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución interlocutoria de fs. 2239/2241, en tanto declara abstracta la cuestión debatida en autos respecto a la subasta del predio ubicado en el Cementerio de la Chacarita, en virtud de la resolución del 7 de abril de 2016 que declara caduca la concesión a perpetuidad otorgada a la Asociación Española de Socorros Mutuos de Buenos Aires, interponen sendos recursos de apelación el liquidador D.P. y el acreedor J.M.M.N..

    Los fundamentos del primero obran a fs. 2258/2260. Explica que lo decidido se contradice con lo obrado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por más de 8 años; que lo que aquí se discute no es la propiedad del terreno, sino de todo lo construido sobre él en virtud de la concesión otorgada a la Asociación; refiere la opinión del anterior liquidador conforme la cual no se podía transferir la concesión, sino el fondo de comercio o explotación del bien (2400 nichos y 700 urnas que conforman el panteón) evitando los daños que genera la caducidad de la concesión. Postula la operatividad del principio de preclusión procesal y de la teoría de los actos propios.

    M.N., por su parte, funda su recurso a fs. 2265/2279.

    Postula que la Sra. juez a quo omitió el tratamiento de las cuestiones planteadas. Sostiene que se trata de bienes del dominio privado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que fueron adquiridos por la entidad que ahora se liquida y no concedidos en forma gratuita por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de modo que el ejercicio de los derechos efectuado al dictar la resolución de caducidad es abusivo.

    Indica que la resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no tiene efectividad alguna, que existe preclusión procesal y que es Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14682355#180041434#20170602110757038 aplicable la teoría de los actos propios. Cuestiona que se sostenga que la cuestión excede la jurisdicción de la magistrada, que se trata de un bien que se encuentre fuera del comercio, cuando en el devenir del expediente se ordenó el indicio de los trámites de subasta; refiere que se pretende desposeer a la fallida de su patrimonio, que fuera adquirido por la venta onerosa de...

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