Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 024812/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72352 EXPEDIENTE NRO.: 24812/2013 AUTOS: ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA c/ LNP S.R.L.

s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 65/66 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante de grado rechazó la caducidad de instancia y las excepciones de prescripción e inhabilidad de título opuestas por la demandada provoca el alzamiento de ésta a fs. 67/76. El cual es replicado mediante el memorial obrante a fs.

82/84.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Fiscal General, Dr. E.O.Á. a tenor del dictamen obrante a fs. 89, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

En primer lugar corresponde tratar el planteo de nulidad articulado a fs. 68vta, si bien de una atenta lectura de la resolución de fs. 65/66 se vislumbra que existe una divergencia en la parte resolutoria que ordena llevar adelante la ejecución contra una persona jurídica distinta de la ejecutada –J.R. Construcciones S.A. en lugar de LNP S.R.L.- lo cierto es que tal error no invalida el fallo. Las consideraciones en las que se sustenta la resolución cuestionada resultan coincidentes con las constancias y documentaciones aportadas al caso, por lo tanto esta discrepancia podría ser subsanada en los términos del art. 166 del inc. 2º del CPCCN.

En primer lugar corresponde poner de resalto que en lo que hace a la posibilidad de plantear las excepciones de inhabilidad de título y de pago Fecha de firma: 29/09/2016 conjuntamente estas son defensas Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA incompatibles y, oponerlas conjuntamente adquiriría Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20280274#163015494#20160929144240084 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II una singular trascendencia, digo esto porque, al hacerlo se estaría reconociendo la...

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