Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 078243/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 78243/2015 - ASOCIACION DOCENTES DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR ADEMYS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 166/172 y 174/183, que fueron replicados a fs. 185/187 y 192/207.

A fs. 212/vta. el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contestó la vista conferida a fs. 210.

II - En atención a que las críticas de las partes versan sobre cuestiones similares y conexas me abocaré al tratamiento conjunto de las mismas, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Sobre el particular, comparto los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General a fs. 212/vta.

(dictamen nº 71.551 del 11 de abril de 2017), a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- me remito.

Ello, por cuanto como bien se destacó en el mencionado dictamen, no se vislumbra en este caso que la demandada haya obrado con la intencionalidad que las normas aplicables exigen para considerarla incursa en “practica desleal”, especialmente por el carácter represivo de las normas que regulan la misma y atendiendo -desde una posición garantista del derecho del acusado-, al principio de legalidad, que exige establecer con claridad la configuración fáctica de la conducta reprochable, especialmente cuando en el presente caso se evidencian aristas opinables (cfr. en igual sentido esta S. “in re”: “Luna, P.F. de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27799987#196233226#20171218124305310 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX V. c/Universidad de Buenos Aires UBA s/juicios sumarísimo”, S.D. nº 19338 del 23/04/14).

De allí que ello genera un conflicto complejo de representación, que respecto de este tópico, debería ser resuelto por las vías pertinentes, sin que las restantes razones que se ventilan en orden a las facultades de la actora como entidad gremial, permitan vislumbrar a “prima facie” la incursión por parte de la demandada en la “antijuridicidad y culpabilidad” que contemplan las normas específicas para considerarla incursa en la mencionada...

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