Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Noviembre de 2023, expediente COM 032225/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 32225/2019/CA2 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal apeló la resolución dictada a fojas 2975 que homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la asociación accionante y la entidad financiera demandada.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara mantuvo el recurso y expuso sus críticas en el dictamen obrante a fojas 2985/2990, el cual mereció la respuesta de los justiciables obrante a fojas 2992/2996.

  2. Sabido es que los procesos pueden concluir por formas diferentes al dictado de una sentencia, las cuales se encuentran previstas en el Título V del Código de Procesal Civil y Comercial de la Nación bajo la denominación modos anormales de terminación del proceso.

    La transacción, regulada actualmente en el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación (antiguamente en el artículo 832

    del Código Civil), es un acto jurídico bilateral por el cual las partes,

    haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    litigiosas. En este sentido, no es ni más ni menos que un modo alternativo de resolución de controversias sustentadas en relaciones jurídicas.

    Con relación a los derechos que pueden ser objeto de transacción se ha sostenido que es amplio, en tanto comprende la extinción de derechos creditorios -obligaciones-, derechos sucesorios, intelectuales y de familia; como asimismo la posibilidad de incluir en la transacción la creación, modificación o extinción de otros derechos no disputados pero vinculados a la controversia, a fin de concluirla dándole certeza (conf.

    K. de C.–.K., “Código Civil de la República Argentina, comentado” T. III , pág. 62, ed. Rubinzal Culzoni).

    A diferencia de lo que ocurre en los procesos individuales, en los colectivos, como el caso que aquí nos ocupa, la naturaleza misma de este tipo de derechos impone condiciones especiales para su defensa ante la ausencia de un ente que pueda postularse per se como su titular.

    El Tribunal debe analizar minuciosamente el acuerdo y determinar si es justo, razonable y adecuado. Tiene la obligación de asegurarse de que los intereses de todos los miembros de la clase hayan sido protegidos y examinar si ha existido una notificación adecuada a los posibles involucrados (conf. C.F.S., S.J.M. “La transacción en las acciones de clase”; La Ley, 12/03/2012).

    En este contexto, el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor prevé expresamente la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo o transacción en el proceso colectivo, pero con determinadas restricciones. Estas limitaciones consisten en la intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal para su Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

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    homologación –salvo que éste sea el accionante-, quien se deberá

    expedir sobre la adecuada protección de los intereses de los consumidores o usuarios involucrados. Asimismo, se deberá contemplar la posibilidad de que el consumidor se aparte de la solución adoptada para el caso, continuando con su reclamo en forma particular (conf.

    P., V.F. “Ley de Defensa del Consumidor”, Comentada y Anotada; Tomo 1, P. General, pág. 680; Bs. As., 2009).

    En orden a ello, en forma concordante con lo prescripto en el mencionado artículo, incumbe hacer un análisis de mérito respecto al acuerdo cuya homologación se ha requerido y la posible afectación de los derechos colectivos que pudieran estar afectados.

    No sin antes destacar que, sin que implique en modo alguno efectuar un prejuzgamiento sobre la cuestión que eventualmente podrá

    ser sometida a decisión de esta Sala, el referido examen será realizado tomando especialmente en consideración la etapa procesal en el que se encuentra la causa y la existencia de jurisprudencia que puede haberse desarrollado sobre casos relativamente análogos.

    Pues la mayor o menor razonabilidad de las concesiones recíprocas que las partes pueden asumir con el propósito de arribar a un satisfactorio acuerdo transaccional que logre poner fin a acciones como la aquí ventilada, que ya lleva varios años de trámite (y que se reitera, no debe asimilarse sin más a un caso entre particulares), bien puede modificarse de acuerdo con el avance del proceso. No parecería dudoso afirmar que no es lo mismo acordar en una etapa inicial de la contienda que, como ocurrió en otros supuestos, cuando ya el proceso se encuentra relativamente avanzado o incluso hasta existiendo sentencias Fecha de firma: 15/11/2023

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    condenatorias dictadas en la anterior instancia (ver, por ejemplo,

    CNCom. esta Sala, “PADEC Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Citibank N.A. s/ Sumarísimo” del 16/12/2020).

    Es que las eventuales negociaciones que puedan efectuarse en representación del colectivo afectado deben necesariamente contemplar dicha situación a fin de, como se expresó, asegurar que los intereses de todos los miembros de la clase reciban una adecuada protección y que el acuerdo al que se pretende arribar resulte adecuado, justo y efectivo.

  3. Efectuada esta breve introducción al tema que nos convoca, se procederá sin más al estudio de los términos del acuerdo:

    En aquél, en lo que aquí interesa destacar, las partes establecieron que se otorgaría una bonificación del seguro por accidentes personales (con cláusula de cobertura por muerte por accidente e invalidez total por accidente), así como un servicio de asistencia y otro de multi asistencia al hogar por el plazo de veinticuatro meses a todos sus clientes y ex clientes (personas humanas, consumidores finales) que hubieran efectuado depósitos a plazo fijo con renovación automática en el Banco,

    entre el 9/12/2014 y el 20/4/2020.

    Para evaluar la proporcionalidad de las concesiones recíprocas acordadas por las partes, resulta imprescindible acudir a lo que fuera oportunamente demandado por la asociación actora.

    En su líbelo inaugural la accionante denunció que la entidad financiera al momento de la renovación de los plazos fijos de “Renovación Automática” aplicaba una tasa de interés muy por debajo a la que reconocía en la constitución de nuevas inversiones de ese tipo.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

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    Específicamente ejemplificó el proceder reprochado afirmando que “…[e]l mismo día, a la misma hora y en el mismo lugar a un cliente el Banco le ha pagado el 32% y a otro el 12% simplemente porque optó por la renovación automática...”.

    En base a ello, solicitó que oportunamente se condene al Banco Macro a cesar la conducta antijurídica denunciada; restituir a todos los usuarios y consumidores afectados -en forma íntegra- de la diferencia de los intereses que hubiere debido abonar desde la constitución misma del depósito; intereses calculados desde que cada importe debió ser percibido conforme la tasa “…de interés legal correspondiente…”; y la imposición de una multa en concepto de daño punitivo (ver puntos 2 y 7

    del escrito de fojas 20/50).

  4. Confrontando lo allí pretendido con los términos del acuerdo,

    este Tribunal concluye que aquél no puede ser homologado por los motivos que serán desarrolladas a continuación.

    i) En primer lugar cabe recordar que de acuerdo con la definición que brinda el artículo 1° de la Ley 24.240, se entiende por consumidor a “…la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma...

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