Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Septiembre de 2023, expediente COM 037558/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

37558/2015 - ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ GALILEO ARGENTINA SOCIEDAD GERENTE DE

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN SA Y OTRO S/ ORDINARIO

Juzgado nro. 3 - Secretaría nro. 6

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I.M. esta intervención los recursos interpuestos por Galileo Argentina Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión SA y Deustche Bank SA a fojas 883 y 886, respectivamente, contra la sentencia dictada a fojas 876, que rechazó la demanda incoada por Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (en adelante, “ADUC”) e impuso las costas en el orden causado.

Los agravios de Deustche Bank SA y de Galileo Argentina Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión SA fueron expresados a fojas 894/897 y 894/897, respectivamente, y fueron respondidos por ADUC a fojas 909/912.

La señora Fiscal General ante ésta Cámara emitió su dictamen a fojas 901/904.

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de esta Sala aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CNCom, esta Sala, expte. nro. 28696/2014, “W., A.J. c/ Peugeot Citroën Argentina SA s/ ordinario”, 23.03.2023; in re expte. nro. 29343/2015, “C.,

    H.M. y otro c/ Serranas SRL s/ ordinario”, 23.02.2023; in re expte. nro.

    26036/2014, “L., G.P. c/ Fiat Auto SA y otro s/ ordinario”,

    16.08.2022; in re: “B., A.O. c/ Tibogal SCA s/ ordinario”,

    2.11.1990; in re: “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, 7.03.1991; entre otros).

  2. Las demandadas se quejaron por la imposición de costas a su cargo, resuelta según el orden causado. En la sentencia apelada se rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado por considerarse que la parte actora pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo. Al respecto,

    las recurrentes solicitaron la imposición a ADUC por su carácter de vencida.

    De conformidad con el artículo 68, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta Sala entiende que en estos autos cuadra eximir de la imposición de las costas a la parte vencida ya que se encuentra mérito para ello, debiendo aplicar tal excepción (expte. nro. 4692/2019,

    P., M.N. c/ Sauma One San Isidro SA y otros s/ ordinario

    ,

    12.04.2023). Esta eximición, autorizada por nuestro ordenamiento procesal,

    procede cuando media razón suficiente para litigar, expresión que comprende Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    aquellos supuestos en que cabe considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado por las particularidades del caso. Esto no se basa en la mera creencia subjetiva de esta parte sino en la razonabilidad de su...

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