Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Abril de 2023, expediente COM 005550/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

5550/2020 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La asociación actora apeló la resolución de fs. 603 que rechazó la impugnación formulada por su parte respecto de la pericia contable realizada en autos. Su memorial de fs. 617/633 fue contestado a fs. 637/50.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 656/57.

  2. La actora impugnó la pericia contable obrante a fs. 493/6 por considerar que se había violado lo dispuesto por el art. 471 del CPCCN, dado que nunca se realizó una reunión pericial con la intervención de su parte ni se compartió

    información o se procedió a su validación. Además, impugnó los puntos periciales 2, 3, 5 y sostuvo que los puntos 7 y 8 no fueron contestados.

    Se advierte que el recurso fue mal concedido, por cuanto la mentada resolución, referida a la impugnación de la pericia contable, queda sometida al régimen de inimpugnabilidad del artículo 379 del CPCCN, conforme surge del tenor de esa norma y de lo dispuesto por el artículo 260, inc. 2 del código citado (en similar sentido, CNCom., esta Sala, “Simento, J. c/ Aremar SA”, del 10.12.79;

    León González Eugenio y otro c/ Foetra (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos) s/ ordinario", del 21.6.00; “G., C.S. y otro c/ Banco Francés BBVA SA s/ ordinario s/ queja” del 18.09.06, entre otros).

    3. Por ello, oída la Sra. Fiscal de Cámara, se declara mal concedido el recurso de fs. 607.

    4. En cuanto a la imposición de costas, si bien la doctrina del fallo plenario “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella SA s/ sumarísimo” (del 21.12.2021) establece que el beneficio de justicia gratuita no sólo comprende la tasa de justicia, sino que también exime a los consumidores del pago de las costas del proceso, ello de ninguna manera impide la condena en costas o desplaza lo dispuesto por el art. 68 y sgtes. del CPCCN.

    En otras palabras, el beneficio de justicia gratuita -que en el caso de Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    34831340#364195434#20230410162759712

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    autos fue concedido por el anterior sentenciante a fs. 62, punto 9- impide la ejecución de las costas a cargo de los consumidores, pero no...

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