Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Septiembre de 2022, expediente COM 035688/2015/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 35.688 / 2015

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES-ADUC-

c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el perito contador H.A.U. el decreto de fecha 27.04.2022 (mantenido en fecha 06.05.2022) en virtud del cual el Juez de grado intimó a la parte demandada –no condenada en costas-, a abonar del 50% de los honorarios regulados a dicho profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 77 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en el escrito de fecha 01.05.2022, los que fueron contestados por la demandada en fecha 25.05.2022.

  2. ) Antecedentes del caso.

    i) Con fecha 17.02.2021, esta Sala dictó sentencia definitiva en las presentes actuaciones, haciendo lugar al recurso deducido por la parte demandada e impuso las costas de ambas instancias a cargo de la actora vencida (ADUC).

    Seguidamente, el Magistrado de grado procedió a fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en el proceso (ver fd. 5351) y –en lo que aquí

    interesa-, aquellos regulados al perito contador U. fueron revisados y elevados por esta Sala en fecha 12.04.2022, a la suma de $80.000. En tal contexto, el mentado profesional solicitó al juzgador que se intime a la parte vencida al pago de la suma total de sus honorarios.

    Con fecha 27.04.2022, el Juez de grado intimó a la demandada, atento lo dispuesto por el art. 77 CPCC, a depositar la suma de $40.000 en concepto del 50%

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de los honorarios regulados a dicho profesional, lo que fue cumplimentado en fecha 04.05.2022.

    Frente a tal decisión, el perito contador opuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fue rechazado conforme decreto de fecha 06.05.2022.

    ii) De otro lado, puntualízase que, durante el mes de septiembre de 2016, el sentenciante resolvió que la actora tramitara las actuaciones bajo el amparo del “beneficio de justicia gratuito” previsto por la LDC:55, extendiéndolo a la totalidad de las costas que pudieran encontrarse a su cargo originadas por la tramitación del proceso (ver fs. 39/40 del expediente N° 37721/2015).

  3. ) Recurso de apelación del perito contador Urreaga El perito recurrente se quejó de lo decidido en primera instancia por considerar que, de conformidad con lo establecido en el art. 59, inc. h) de la Ley 27.423, el Banco Galicia y Buenos Aires S.A (parte demandada, no condenada en costas) debía asumir el pago total de las costas del proceso, atento a que ADUC cuenta con el beneficio de litigar sin gastos.

    Por ello, sostuvo que debía asumir la totalidad del pago de sus honorarios, esto es, $80.000 más IVA, y no el 50% mencionado en el decreto recurrido.

  4. ) Ahora bien, la regla general, en principio, respecto de los peritos intervinientes establece que “…podrán reclamar(se) de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados,

    sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 478”(art. 77, último párrafo, CPCC) luego,

    ello habilitaría auxiliar a perseguir al vencedor, pero sólo por el 50% de lo que le haya sido regulado.

    Sin embargo, no puede soslayarse la reciente jurisprudencia plenaria de esta Cámara que in re “H.D.R.c.F.S. s. sumarísmio”

    del 21.12.2021, que dispuso –por mayoría- que el beneficio de justicia gratuita del art.

    53 de la ley 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente. Es claro que, en el contexto descripto, más allá de los reparos de la demandada: lo cierto es que la mayoría del plenario adscribió a la tesis amplia en favor de los consumidores y/o usuarios lo cual es comprensivo a todo tipo de costos y costas que pudiera generar la tramitación del proceso.

    Asimismo, la ley 27.423 ha incorporado en forma novedosa en el art. 59

    inc. h, la posibilidad de que cuando “En aquellos casos en que las costas sean impuestas a quien cuenta con el beneficio de litigar sin gastos, los peritos podrán reclamar la totalidad de sus honorarios a la...

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