Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 035355/2015/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

35355 / 2015 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.

Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

35355 / 2015 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzg. 9 S.. 18 15-14-13

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. El demandado apeló la resolución del 20.08.21 en la que la juez de grado otorgó a la asociación demandante el beneficio de litigar sin gastos en los términos del CPr: 78 y siguientes.

    Los agravios fueron contestados por la actora.

    El 29.09.21 la Fiscal General emitió su dictamen.

  2. Más allá del estado patrimonial de la asociación actora, lo cierto es que en la actualidad a dicha entidad le corresponde el beneficio de gratuidad previsto en la LCQ: 55 con alcance amplio respecto de todas las costas del proceso.

    Esta situación vacía de contenido la discusión en torno a si correspondería otorgar beneficio Fecha de firma: 31/05/2022 Expte. N° 35355 / 2015 1

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    35355 / 2015 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.

    Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    de litigar sin gastos previsto en el código de rito.

    Sucede que la decisión fue apelada por la demandada en tanto el juez de grado juzgó que el beneficio de gratuidad regulado en la LDC: 55 alcanza la totalidad de los gastos del proceso.

    La discusión sobre este tema ha sido zanjada recientemente por el fallo dictado el 21.12.21

    por la Cámara Comercial en pleno en los autos “Hambo,

    D.R. c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo”

    (Expte. N° 757/2018).

    La doctrina plenaria allí asentada estableció que “El ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente”.

    Si bien dicha sentencia se refirió a una acción promovida por un consumidor individual, la doctrina es extensible por analogía atento la evidente similitud de los términos en que los arts. 53 y 55 fijan el beneficio de gratuidad para los consumidores que...

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