Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Mayo de 2022, expediente CCF 000885/2016/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 885/2016
ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/
EDENOR S. A. s/SUMARÍSIMO
Buenos Aires, 09 de mayo de 2022.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el día 17.6.2021 contra la resolución dictada el 7.6.2021; y CONSIDERANDO:
-
Que en la mentada decisión, el magistrado de la anterior instancia dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2,
Secretaría N° 1.
Para decidir de tal manera ponderó lo dispuesto en el punto IV
del Anexo de la Acordada de la CSJN Nº 12/2016; así como el informe de la secretaria del tribunal que, habiendo efectuado una consulta al Registro de Procesos Colectivos, daba cuenta de la existencia de una causa registrada el 21.6.2016 (CCF Expte. Nº 703/2015, caratulada “P.V.I. y otro c/EDENOR S. A. s/amparo colectivo”, radicada en el juzgado citado.
Contra el referido pronunciamiento la parte actora articuló los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. En sus agravios, sostiene que el juez se equivoca al considerar conexas la presente causa con el expediente radicado en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2. Esgrime que el objeto de ambos procesos es diferente y detalla que en el presente proceso colectivo se reclama una indemnización por los daños y perjuicios básicos que la demandada ha ocasionado a los consumidores en virtud del corte del servicio de energía eléctrica desde fines de 2015, mientras que el expediente al que el a quo entiende conexo a las presentes refiere a la regularización del suministro del servicio de energía eléctrica, la deducción de las horas de corte de las facturas de aquellos que fueron afectados y se establezca un mecanismo alternativo de Fecha de firma: 09/05/2022
Alta en sistema: 10/05/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
suministro y efectiva prestación del servicio ante los cortes programados y/o producidos por desperfectos técnicos; así como prever un sistema de atención al usuario acorde al deber de información. Además, afirma que la causa radicada en la jurisdicción de San Martín cuenta con sentencia firme por lo que no existirían motivos que justifiquen un...
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