Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Abril de 2022, expediente COM 025963/2018

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y

OTROS s/SUMARISIMO

Expediente N° 25963/2018

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.

VISTOS:

  1. Prisma Medios de Pago SA dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de esta Sala por la cual fue revocada, en lo pertinente, la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, resultó desestimada la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por aquella.

    La apelación extraordinaria fue contestada por la asociación accionante.

  2. i) Dado que el recurso que aquí se tratará ha sido interpuesto en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la mencionada firma, interesa consignar únicamente los motivos que llevaron a desestimar dicha defensa.

    No obstante, vale aclarar, esa excepción también había sido deducida por la codemandada First Data Cono Sur SRL, sin perjuicio de que había quedado diferida por el Señor Juez de primera instancia igual excepción opuesta por American Express Argentina SA.

    ii) Este tribunal consideró aplicable a la cuestión lo dispuesto por el art. 40 de la ley 24240.

    Establecido ello, destacó que la primera regla de interpretación de las leyes es su mismo texto, por lo que, cuando este es claro, el juez debe lisa y llanamente limitarse a aplicarlo.

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N°

    ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS

    25963/2018

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En tal orden de conceptos, para la Sala no parecía dudoso que la relación entre las codemandadas era indispensable para la prestación del servicio aquí involucrado dado que, sin tal relación, el banco no hubiera podido ofrecer a los usuarios de las tarjetas Visa y Mastercard los servicios implícitos en tal uso.

    En esas condiciones, prosiguió el tribunal, y siendo que las codemandadas Prisma y First Data no sólo habían puesto la marca respecto de la cual aparecían como licenciatarias, sino que también habían protagonizado la utilización del servicio invocado en sustento del reclamo,

    forzoso era concluir que ellas debían considerarse pasivamente legitimadas para intervenir en autos, sin que lo expresado hubiese implicado pronunciamiento alguno acerca del fondo del asunto.

  3. En su presentación recursiva, la recurrente dice que es evidente la conculcación de normas de derecho federal respaldadas por la Constitución Nacional y tratados internacionales, trayendo como consecuencia la vulneración de sus derechos de propiedad, defensa en...

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