Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 006217/2017/CA004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6217/2017/CA4 “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/Telefónica de Argentina SA s/sumarísimo”. Juzgado 9.

Secretaría 18.

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina SA contra la resolución dictada el 4-11-2021, cuyo traslado fue contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución recurrida este Tribunal modificó

    parcialmente la dictada por la jueza de primera instancia, y ordenó que los gastos de publicación de edictos por parte de la demandada (con el fin de dar a conocer la existencia del proceso colectivo iniciado por la actora) sea sin cargo alguno. Además, confirmó el pronunciamiento respecto de lo ordenado con referencia a cumplir con la publicidad prevista en la Acordada CSJN

    12/2016.

    Contra tal decisorio, Telefónica interpuso recurso extraordinario,

    fundado en la doctrina de arbitrariedad de sentencia y la violación de garantías constitucionales.

    Sostiene -sustancialmente- que “… de mantenerse las medidas de publicidad que han sido confirmadas prematuramente por V.E., en tanto el análisis de la idoneidad del actor como legitimado activo no ha sido siquiera realizado, genera a mi mandante no sólo una afectación al derecho de defensa, sino también un grave daño a su imagen y reputación que no sería posible de subsanar, aún en caso de dictarse oportunamente una sentencia favorable” (cfr. Escrito de recurso extraordinario fojas 4 obrante en el sistema Lex-100).

  2. Como es sabido, el remedio federal sólo es admisible contra las sentencias definitivas, es decir las que ponen fin al pleito (cfr. art. 14 ley 48 y art. 3 de la ley 4055). También procede contra los fallos equiparables al pronunciamiento definitivo entendiendo por tales a los que causan un Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    gravamen no susceptible de reparación ulterior (Fallos: 137:352; 310:1045,

    937, 687, entre otros).

    Sentado ello, se advierte que la resolución en cuestión no encuadra en ninguna de las categorías indicadas, pues no reviste el carácter apuntado ni causa una lesión de esa especie. En efecto, no pone fin al pleito,

    porque sólo decide respecto de cuestiones de mero trámite atinentes al pleito.

    Por lo demás se...

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