Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Febrero de 2022, expediente CCF 005596/2016/CA002 - CA004

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5596/2016

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE

CAPITAL FEDERAL 038 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

Y VISTO:

El pedido de aclaratoria presentado por la parte actora el 6 de diciembre de 2021, respecto de la regulación de honorarios practicada por esta Sala el 1º de diciembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 1º de diciembre de 2021 esta Sala regularon los honorarios de los letrados de la demandada.

    Esos honorarios se encontraban a cargo de la demandante, en virtud de la imposición de las costas de la causa resuelta el 7 de septiembre de 2018, con remisión a lo resuelto en la causa acumulada a la presente Nº

    5595/2016, caratulada: “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

    CONSUMIDORES c/ REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL

    AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL 038”, en la que se había expresado que no se advertía la existencia de una “relación de consumo” entre cada uno de los Registros Seccionales demandados y los consumidores y usuarios que representaba la asociación actora, que habilitara la aplicación del beneficio de justicia gratuita establecido en el artículo 55 de la Ley Nro.

    24.240.

  2. Que la asociación demandante solicitó a este Tribunal que aclarase la imposición de costas a su cargo, en virtud de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto en la causa CAF

    17990/2012/1/RH1, caratulada “ADDUC y otros c/ AySA SA y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 14 de octubre de 2021 (Fallos: 344:2835),

    que una razonable interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la Ley Nro. 24.240, modificada por la Ley Nro. 26.361, conducía a sostener que el Congreso Nacional había tenido la voluntad de eximir a quienes iniciaran una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    costas del proceso. Por tal motivo, consideraba que no correspondía la imposición de costas a su cargo en autos.

  3. Que, cabe destacar que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden...

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