Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Febrero de 2022, expediente COM 025964/2018

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Expediente N° 25964/2018

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

  1. Prisma Medios de Pago SA dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de esta S. por la cual fue revocada, en lo pertinente, la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, resultó desestimada la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por aquella.

    La apelación extraordinaria fue contestada por la asociación accionante.

  2. Mediante la sentencia referida, esta S. trató el recurso que había sido interpuesto por la asociación actora en lo relativo a la defensa de prescripción y la de falta de legitimación pasiva, y, asimismo, consideró la apelación deducida por el banco demandado en lo referente a la legitimación activa.

    Como el recurso del que ahora la S. se ocupa ha sido incoado por Prisma Medios de Pago SA, interesa consignar únicamente los motivos que llevaron a desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva que había sido deducida por esa sociedad.

    Sobre tal particular, este tribunal consideró aplicable a la cuestión lo dispuesto por el art. 40 de la ley 24240.

    Establecido ello, destacó que la primera regla de interpretación de las leyes es su mismo texto, por lo que, cuando este es claro, el juez debe lisa y llanamente limitarse a aplicarlo.

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCALPOR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    ASOCIACION 25964/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En tal orden de conceptos, para la S. no parecía dudoso que la relación entre las codemandadas era indispensable para la prestación del servicio aquí involucrado dado que, sin tal relación, el banco no hubiera podido ofrecer a los usuarios de la tarjeta Visa los servicios implícitos en tal uso.

    En esas condiciones, prosiguió el tribunal, y siendo que la demandada Prisma no solo había puesto la marca respecto de la cual aparecía como licenciataria, sino que también había protagonizado la utilización del servicio invocado en sustento del reclamo, forzoso era concluir que ella debía considerarse pasivamente legitimada para intervenir en autos, sin que lo expresado hubiese implicado pronunciamiento alguno acerca del fondo del asunto.

  3. En su presentación recursiva, la recurrente dice que es evidente la conculcación de normas de derecho federal respaldadas por la Constitución Nacional y tratados internacionales, trayendo como consecuencia la vulneración de sus...

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