Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 026928/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO

Expediente N° 26928/2018/CA1

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora y el banco codemandado la sentencia mediante la cual el señor J. de primera instancia: i) rechazó las excepciones de falta de legitimación activa; ii) hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva, con la salvedad de que difirió el tratamiento de la opuesta por American Express Argentina S.A.; iii) admitió las excepciones de prescripción; y iv) impuso las costas en el orden causado.

Las constancias de la sustanciación recursiva surgen de la nota de elevación, a la que se remite.

  1. La actora sostiene que la demandada aplica a las deudas contraídas por los usuarios mediante tarjeta de crédito una tasa superior al límite establecido previsto en la ley 25.065 o que excede el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contraen las obligaciones, infringiendo el límite previsto en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065.

    En ese marco, afirma que la conducta que impugna debe adecuarse a los parámetros que indica, con reintegro de los fondos percibidos en exceso más intereses.

  2. Las excepciones de falta de legitimación activa -opuestas por el banco codemandado y First Data Cono Sur S.R.L.- fueron desestimadas por el J. de primera instancia con sustento en que, según este destacó, la actora se encuentra legitimada para accionar en los términos de los arts. 52 y 55 de la Fecha de firma: 22/12/2021 LDC, en tanto se hallan reunidos los recaudos previstos para este tipo de A. en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    ASOCIACION POR LA DEFENSA 26928/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    acciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dictar sentencia en la conocida causa “H., advirtiéndose en la especie un supuesto de "derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos".

    En cuanto a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Prisma Medios de Pago S.A. y First Data Cono Sur S.R.L., ellas fueron admitidas por el juez de primera instancia sobre la base de que no era aplicable al caso el art. 40 de la LDC, previsto para hipótesis de cadena de comercialización, ya que las codemandadas excepcionantes no habían participado en la conducta reprochada.

    En lo concerniente a la prescripción -alegada por el banco, Prisma y First Data-, el magistrado consideró aplicable a la acción el plazo de prescripción de 3 años previsto en el art. 47 de la ley 25.065, por entender que, dada su especialidad, desplazaba a los demás que refirió y al plazo genérico invocado por la actora.

  3. La demandante apeló lo decidido en cuanto hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción.

    El banco accionado apeló la resolución referida en lo relativo a la falta de legitimación activa.

    La Señora Fiscal ante la Cámara se expidió en los términos que surgen del dictamen precedente.

    V.R. del banco demandado sobre la excepción de falta de legitimación activa:

    i) Esta recurrente manifiesta, en primer lugar, que la resolución apelada es infundada y que el J. de primera instancia habría omitido tratar los argumentos que oportunamente había planteado, dictando una decisión no aplicable a su caso particular.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    A. en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    En tal línea de pensamiento, la apelante expresa que la sentencia no explica si en el caso se dan los presupuestos establecidos en el fallo “H.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En segundo término, el banco codemandado sostiene que el J. de la instancia anterior habría omitido considerar el planteo de ausencia de homogeneidad, en tanto en ninguna parte de la resolución que se recurre se advierte que el juzgador hubiera analizado tal presupuesto.

    Al respecto, esta recurrente destaca que uno de los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la procedencia de este tipo de acciones es que exista una situación homogénea a todo el universo de consumidores que pretenda representar la asociación actora, lo que, según dice la recurrente, no ocurriría en el caso, por no existir una pluralidad relevante de afectados, dadas diversas circunstancias a que alude en su pieza recursiva.

    Señala que solamente podrían estar comprendidos dentro de los supuestos integrantes de la clase aquellos usuarios considerados como destinatarios finales, para consumo o uso personal o de su grupo familiar.

    No puede afirmarse, dice la recurrente, que se esté ante un mismo hecho o situación fáctica que se aplique de manera homogénea a todos los miembros de la clase, siendo que hay circunstancias subjetivas y objetivas que hacen...

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