Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Septiembre de 2021, expediente COM 032228/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

32228 / 2019 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF

CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° 8 Secretaría N° 16

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló el banco accionado la resolución de foliatura digital 153

    mediante la cual el Magistrado de primera instancia le ordenó -entre otras medidas- remitir un comunicado juntamente con el resumen/extracto de cuenta o vía mail a sus clientes y ex clientes.

    Sus agravios corren a foja digital 163/167 y fueron respondidos de igual modo a fs. 171/177.

  2. Los argumentos vertidos en el dictamen fiscal de foliatura digital 185/188, que esta Sala comparte, resultan suficientes para rechazar el recurso.

    En efecto, la providencia atacada fue dictada en el marco de protección de la publicidad que en esta clase de procesos se encuentra específicamente amparada por la ley (arg. art. 54 y ccdes. de la ley 24.240)

    (CCom. Esta Sala in re: “ADUC c/Banco Columbia SA s/Sumarísmo” del 16/12/19).

    De tal modo no se advierte agravio en la decisión del Magistrado, si se atiende además a la preeminencia –señalada por el Ministerio Público en su dictamen- que la ley otorga a la difusión de los datos y cuestiones involucrados en los derechos de un colectivo consumeril.

    La queja referida a que la orden resulta excesiva, carece de asidero Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    en tanto la protección del universo de consumidores y su derecho a la Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    información, no puede reputarse de tal modo, máxime considerando que el apelante no es quien puede determinar la suficiencia de las medidas necesarias para cumplir ese fin.

    A ello se agrega, que más allá de quejarse de la onerosidad de la misma, el apelante no ha explicado ni detallado los gastos que la medida le irrogaría, por lo que mal puede evaluarse dicha cuestión con rigurosidad.

    Por lo demás, tampoco se advierte la invocada existencia de daño a la imagen o que la aludida información resulte prematura porque la publicidad cuestionada se limita a informar un hecho...

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