Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Marzo de 2021, expediente COM 032210/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

32210/2019 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/SUMARISIMO

Juzgado N° 8- Secretaría N° 16

Buenos Aires, 01 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

I.Apeló subsidiariamente la demandada la resolución del 07.08.20

(v. fs.71 foliatura digital) en cuanto dispuso: a) traslado de la demanda sin acreditarse el cumplimiento del trámite de mediación previa, y b) concedió el beneficio de gratuidad en forma amplia. Sostuvo el recurso con la memoria de la fs. 108/115 (foliatura digital), respondida por la actora a fs. 120/146

(foliatura digital).

La Sra. Fiscal de Cámara emitió dictamen a fs.160/173.

  1. Mediación Los argumentos del dictamen fiscal que antecede y que esta sala comparte, resultan suficientes para admitir el recurso en lo que a la mediación se refiere.

    En el caso, se trata de una acción entablada por una asociación de defensa de los consumidores, es aplicable la Ley de Defensa del Consumidor,

    de modo tal que el conflicto no podría ser solucionado por un acuerdo transaccional celebrado en el marco de la mediación establecida en la 26.589 y en casos como el de marras, es obligatoria la intervención del Ministerio Público Fiscal a fin de homologar el acuerdo de partes de manera tal que los usuarios y consumidores sean debidamente tutelados, lo cual no acontecería de celebrase conforme aquella ley.

    Cabe recordar que la LDC prevalece sobre las normas generales de mediación dispuesta en la ley 26.589, y al ser una ley de orden público, ni las partes, ni los jueces podrían apartarse de disposiciones y por ende, la aplicación de oficio de las normas establecidas en protección a los consumidores por los jueces es su deber.

    Así, pues procede mantener lo decidido por el Sr. Juez a quo,

    pues si bien la mediación previa a todo juicio es de carácter obligatoria, su Fecha de firma: 01/03/2021

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    apertura implicaría un acto ocioso que no se conciliaría con los principios de economía y celeridad procesal; máxime, en esta particular circunstancia de crisis sanitaria, y existiendo la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya que amén de las tratativas extrajudiciales que pueden encarar a tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR