Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 006216/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 6216/17/CA1 –I– “ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE

Juzgado n° 9 USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TE-

Secretaría n° 18 LECOM ARGENTINA SA s/ SUMARÍ-

SIMO”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Telecom SA a fs. 358 ––cuyo memorial de fs. 360/365

fue contestado por la parte actora a fs. 368/371––, contra la resolución de fs. 355/357; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada, en lo que aquí interesa,

    desestimó la excepción de prescripción opuesta por la accionada (respecto de la pretensión de reintegros), con costas.

    La parte demandada se agravió porque, sostiene, la defensa de prescripción no debió ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento, sino que ––como previo–– debieron sustanciarse las pruebas y las defensas de las partes. Explicó que la resolución apelada guardó silencio sobre la irretroactividad de la ley 27.265 y que la cuestión sólo pudo ser decidida en esta etapa del proceso si la cuestión debatida fuera de puro derecho, que no es el caso de autos.

  2. - Debe recordarse, en primer término, que el artículo 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la excepción de prescripción se resolverá como previa “si la cuestión fuere de puro derecho”.

    Así, la excepción de prescripción es oponible como de previo y especial pronunciamiento en tanto pueda ser resuelta como de puro derecho (cfr. art. 346 del Código Procesal), hipótesis Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que no se configura cuando se encuentra controvertido –entre otros aspectos– la validez de la aplicación retroactiva de la ley 27.265 y la naturaleza jurídica de los montos resarcitorios reclamados por la parte actora. Dichas cuestiones deberán ser analizadas al dictar la definitiva y luego de producir las pruebas que las partes consideren pertinentes en la etapa respectiva (conf. esta S., doctr. causa 313/04 del 3.5.05,

    entre muchas otras).

    Tal es el caso de autos, pues no se encuentra discutido meramente el cómputo del plazo de prescripción, sino que también la controversia comprende a la naturaleza de lo reclamado,

    extremo que determina cuál sería el plazo de prescripción aplicable,

    por...

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