Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Noviembre de 2020, expediente COM 009635/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

9635/2016 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ MERCADO A TERMINO ROSARIO S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO

Juzgado n° 5 - Secretaria n° 9

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020

Y VISTOS:

  1. La asociación actora apeló la resolución de la anterior instancia,

    dictada el 26/02/2020, que admitió las excepciones de incompetencia planteadas por las codemandadas y dispuso la remisión de las presentes actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal.

    Mantuvo su recurso con la pieza presentada el 28/05/2020, que mereciera las respuestas de Rofex Inversora S.A. y AC inversora S.A. en forma conjunta y de la C.N.V..

    En esencia, la recurrente manifestó que en la especie resultaba indiferente la normativa del B.C.R.A. y de la C.N.V., pues -a su entender- el presente debía decidirse conforme lo dispuesto por la Ley 24.240.

    Añadió que la responsabilidad atribuida a aquellas codemandadas resulta subsidiaria.

    Asimismo, citó jurisprudencia que entendió reforzaba su postura.

  2. De manera preliminar es oportuno señalar que, a pesar de la extensión del escrito del memorial de agravios en estudio, lo cierto es que –a criterio de este Tribunal- casi en su totalidad se trata de alegaciones que no cumplen con los requisitos establecidos por el art. 265 del CPCC, razón por la Fecha de firma: 13/11/2020

    Alta en sistema: 17/11/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    cual bien podrían ser desestimadas sin necesidad de efectuar mayores análisis sobre aquéllas.

    Recuérdese que la expresión de agravios está destinada a formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciendo apropiadamente tal carga procesal si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando desde luego -con la seriedad debida- datos precisos y puntuales cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen que emerjan de las diversas constancias de la causa, que convaliden así la crítica expuesta en consonancia con el derecho vigente (conf. C..

    esta S., en autos “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario”

    del 15/11/2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el mero disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar en punto a que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial (conf.

    C.. esta S., in re “Cía. Integral de Motores S.R.L. c/ Griecco, M.” del 07/08/1990; ídem "B., M. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/

    ordinario" del 28/12/2007; S. E "Sbrenta y Asoc. c/ Pinturerias Rex S.R.L. s/

    ordinario" del 12/11/2008; S. E, "C., V. c/ Banco Francés s/

    ordinario" del 28/11/2008; S.C., "P., G. c/ Aseguradora Federal Fecha de firma: 13/11/2020

    Alta en sistema: 17/11/2020

    Argentina S.A. s/ ordinario" del 11/12/2009, entre otros).

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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