Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2020, expediente COM 008439/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF

CHINA (ARGENTINA) S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Expediente N° 8439/2016/

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo de los recursos de apelaciones interpuestos por la codemandada ICBC S.A. y por la parte actora contra la resolución de fecha 28/02/2020.

    Por el primero de ellos, dicha codemandada se quejó del rechazo de las excepciones de litispendencia y falta de legitimación activa propuestas por su parte.

    Por el segundo, la actora se agravió del alcance con que el que le fue otorgado el beneficio de litigar sin gastos.

  2. La nota de elevación digital da cuenta de la sustanciación de los respectivos recursos, a cuyas constancias cabe remitirse.

    La Sra. F. General dictaminó con fecha 14/09/2020.

  3. 1. Razones metodológicas imponen examinar primero el planteo propuesto por ICBC S.A.

    1. La S. comparte la solución propiciada respecto de la excepción de litispendencia por la señora F. en el dictamen precedentemente aludido, a cuyos fundamentos -que se comparten-

      corresponde remitir en honor de brevedad.

      Por esos fundamentos, el recurso será rechazado en este aspecto.

      Fecha de firma: 28/10/2020

      Alta en sistema: 29/10/2020

      ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. Y OTROS

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA8439/2016

      s/ORDINARIO Expediente N°

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    2. La misma suerte adversa habrá de seguir el agravio vinculado con el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa.

      De manera preliminar, cabe dejar aclarado que la pretensión del apelante de que la cuestión sea decidida sólo si el tribunal entiende que están dados los recaudos para revocar la resolución impugnada y que, en caso contrario, la difiera, es claramente inadmisible.

      Ello así, por cuanto la posibilidad de diferir la cuestión para el momento del dictado de la sentencia definitiva, no depende de si la resolución es o no favorable a los intereses del quejoso, sino de su carácter manifiesto (art. 347 inc. 3° del código procesal).

      Sentado ello, corresponde ingresar al fondo del asunto.

      La parte actora se encuentra habilitada para accionar en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de los arts. 52 y 54 de la ley 24.240, tal como lo sostuvo la CSJN en “P. c/Swiss Medical SA s/nulidad de cláusulas contractuales”, del 21/08/13.

      Ello ocurre cuando, como en el caso, los derechos en juego se atribuyen a...

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