Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 035363/2015

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

35363/2015 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

35363/2015 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzg.9 Sec. 18 15-13-14

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. A fs. 261/281 la Sra. Fiscal General de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la decisión de esta S. obrante a fs. 257/259.

    Corrido, el pertinente traslado fue respondido a fs. 286/287 por la actora "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores".

  2. a) En el pronunciamiento en crisis el Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia confirmó la resolución de primera instancia que -eximió a ADUC únicamente al pago de la tasa de justicia en razón a lo previsto en el art 55 de la ley 24.240, pero no lo otorgó en relación a las costas del juicio-. Sin costas por no mediar contradictorio.

    1. Sostuvo la Sra. Fiscal General Fecha de firma: 06/09/2018

    Expte. N° 35363/2015 Pág.1

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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    PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    recurrente, que la sentencia del tribunal es arbitraria,

    dogmática, que omite tratar cuestiones planteadas conducentes para la solución del conflicto.

    Se agravió del fallo en tanto realiza una errónea interpretación del beneficio de gratuidad, que resulta manifiestamente contraria a la efectuada por la C.S.J.N. en distintos pronunciamientos.

    Dice que lo resuelto priva a la asociación actora de un derecho que la ley le confiere y la somete a un régimen que no le es aplicable, limitando injustificadamente el alcance de una previsión legal como es el Beneficio de Justicia Gratuita.

    Afirmó, asimismo, que la sentencia causa un gravamen patrimonial irreparable, concreto, actual y que se encuentran lesionados derechos constitucionales referidos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa en juicio y a la igualdad ante la ley.

    Finalmente, adujo gravedad institucional.

  3. Destácase en primer lugar, que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por...

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