Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Septiembre de 2018, expediente COM 010936/2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

10936/2016 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/BANCO SAENZ S.A. Y

OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

10936/2016 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BANCO SAENZ S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Juzg.9 Sec. 18 15-14-13

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

1) A fs. 93/113 la Sra. Fiscal General de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la decisión de esta S. obrante a fs. 89/91.

Corrido, el pertinente traslado fue respondido a fs. 119/120 por la actora "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores".

  1. a) En el pronunciamiento en crisis el Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia confirmó la resolución de primera instancia que: (i) eximió a ADUC únicamente al pago de la tasa en razón a lo previsto en el art 55 de la ley 24.240, y (ii) dispuso que para obtener la liberación del pago de los restantes gastos del proceso debía proseguir Fecha de firma: 14/09/2018

Expte.N° 10936/2016 Pág.1

Alta en sistema: 17/12/2018

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

10936/2016 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/BANCO SAENZ S.A. Y

OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

con el trámite del beneficio de litigar sin gastos. Sin costas por no mediar contradictorio.

  1. Sostuvo la Sra. Fiscal General recurrente, que la sentencia del tribunal es arbitraria,

dogmática, que omite tratar cuestiones planteadas conducentes para la solución del conflicto.

Se agravió del fallo en tanto realiza una errónea interpretación del beneficio de gratuidad, que resulta manifiestamente contraria a la efectuada por la C.S.J.N. en distintos pronunciamientos.

Dice que lo resuelto priva a la asociación actora de un derecho que la ley le confiere y la somete a un régimen que no le es aplicable, limitando injustificadamente el alcance de una previsión legal como es el Beneficio de Justicia Gratuita.

Afirmó, asimismo, que la sentencia causa un gravamen patrimonial irreparable, concreto, actual y que se encuentran lesionados derechos constitucionales referidos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa en juicio y a la igualdad ante la ley.

Finalmente, adujo gravedad institucional.

3) D. en primer lugar...

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