Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Noviembre de 2018, expediente COM 037704/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 8.

37.704/2015

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES-ADUC- c/

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada en forma subsidiaria la resolución de fs. 42,

    mantenida en fs. 69/71, en tanto el a quo declaró abstracto el trámite del beneficio de litigar sin gastos y admitió su concesión en virtud de lo dispuesto en autos principales (punto 9, de la resolución de fs. 80 vta. expte. N° 35690/2015), de conformidad a lo establecido por los artículos 53 y 55 de la ley 24.240.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 46/51, siendo los mismos contestados por la contraria a fs. 53/54.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    a fs. 84/91, en el sentido allí expuesto.-

  2. ) Se agravió la recurrente principalmente de que, en el caso, se hiciera una aplicación automática del fallo de la CSJN “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/ Nación Seguros SA s/ordinario” (24/11/15). Asimismo,

    argumentó que el beneficio previsto por el art. 55 de la ley del consumidor no era total e incondicionado y que no correspondería concedérselo en tanto no se habría probado que la actora no podía afrontar los gastos procesales.

    Por su parte, alegó que la parte actora no habría demostrado su carácter para representar a consumidores y que, asimismo, en el caso, sólo correspondería eximir Fecha de firma: 23/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    a la accionante del pago de la tasa de justicia mas no de las costas procesales.-

    A todo evento, dejó planteada, en subsidio, la inconstitucionalidad de la interpretación amplia efectuada por el a quo respecto del beneficio otorgado por dicha norma.

  3. ) Ahora bien, es del caso destacar que la ley 26.361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, modificó la ley 24.240 y, en lo que aquí

    interesa, el artículo 26 -que sustituyó el artículo 53 de esta última norma-, estableciendo que “...las acciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.-

    Por lo tanto, la incorporación de esta disposición al nuevo artículo 53

    LCD, que también alcanza a las acciones judiciales iniciadas por...

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