Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Marzo de 2019, expediente COM 007950/2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

7950/2016 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO MACRO S.A.

s/SUMARISIMO

Juzgado n° 1 - Secretaria n° 1

Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el demandado la resolución de fs. 942 que le ordenó, entre otras medidas de publicidad de la acción colectiva deducida, publicar un banner en su página web por el plazo de treinta días corridos.

    Los fundamentos del recurso lucen a fs. 947/953 y fueron contestados por la asociación actora a fs. 955/959.

    Alegó el quejoso que la medida carece de apoyatura normativa y que le generaría perjuicios afectando la confianza de sus clientes. Agregó que la publicidad sería innecesaria atento a los efectos de la sentencia, que solo podría beneficiar al consumidor. Solicitó, en subsidio, que se reduzca el plazo de publicación a 5 días.

    La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 971/973

    propiciando la confirmación de la decisión atacada.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó -en un caso donde también se debatían derechos de consumidores y usuarios-

    que se deberá encuadrar el trámite en los términos del artículo 54 de la Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    ley 24.240. A tales efectos, señaló -en lo que aquí interesa- que es necesario arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar afuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte, e implementar medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con idéntico objeto (considerando 16 de la causa "Padec c/ Swiss Medical s/

    nulidad de cláusulas contractuales" del 23-08-2013).

    Esa postura -replicada en varios fallos posteriores- se reflejó

    en el art. VIII del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (Acordada 12/2016) que establece la obligación del Juez de “determinar los medios más idóneos para hacer saber a los demás integrantes del colectivo la existencia del proceso, a fin de asegurar la adecuada defensa de sus intereses”.

    En ese sentido, el Magistrado tiene facultades...

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