Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Mayo de 2019, expediente COM 008417/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

(ADUC) c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Expediente N° 8417/2016/CA1

Juzgado N° 5 Secretaría N° 10

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Mediante la resolución de fs. 247/249, el Sr. juez a quo rechazó –

    en lo que aquí interesa- la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Prisma Medios de Pago S.A.

    Esa decisión fue apelada por la nombrada, encontrándose fundado su recurso, y contestado el traslado respectivo, según las constancias indicadas en la nota de elevación.

    Precedentemente, dictaminó la Sra. fiscal general quien aconsejó

    confirmar el temperamento adoptado por el primer sentenciante.

  2. A juicio de la Sala, el temperamento impugnado debe ser confirmado.

    1. Con independencia de si la excepción de falta de legitimación activa fue interpuesta como de previo y especial pronunciamiento, dado el modo en que fue propuesta la cuestión, el primer sentenciante consideró

      -correctamente, a criterio de los suscriptos-, que la defensa introducida por la emplazada debía ser analizada en esos términos.

      Nótese que la elucidación del asunto no exigía de mayores elementos que los propuestos por la parte en ese momento, a poco que se repare que lo sustancial de la cuestión fincaba en ponderar si en el caso se verificaba o no el cumplimiento de los recaudos a los que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación supeditó la viabilidad de acciones como la de marras.

      1. también que la eventual generalidad que podría reprocharse al reclamo o la falta de delimitación en la descripción de la clase, no Fecha de firma: 30/05/2019

        Alta en sistema: 03/06/2019

        Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

        Firmado(ante mi) por: RAFAELASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

      2. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA 8417/2016

        incide sobre la legitimación de la actora para demandar, sino que refiere a aspectos que tienen que ver con el examen del fondo de la cuestión, con la medida o el alcance que, en caso de quedar demostrado el ilícito denunciado,

        cabrá asignar a la pretensión.

        El hecho de que tal dimensión no sea susceptible de ser verificada en este estado de la causa no resta legitimación a la actora para actuar en defensa de los intereses que invocó, asunto que en definitiva es sobre lo que había que decidir, quedando descartada por ende la necesidad de su diferimiento para una ulterior etapa.

    2. Sentado ello, corresponde ingresar al fondo del asunto.

      Por lo pronto, cabe destacar que la parte actora se encuentra habilitada para accionar en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional,

      en defensa de los derechos de los consumidores que considera afectados o amenazados, y legitimada en función de las previsiones contenidas en los arts. 52

      y 54 de la ley 24.240, tal como lo sostuvo la CSJN en Padec c/Swiss Medical SA

      s/nulidad de cláusulas...

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