Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Junio de 2019, expediente COM 000797/2016

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO PATAGONIA S.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° 797/2016

Juzgado N°22 Secretaría N°43

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Banco Patagonia SA interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fs. 513/5 mediante el cual se rechazó la apelación deducida por esa parte y se confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa que había opuesto.

    El recurso, obrante a fs. 519/29, fue contestado por la parte actora a fs. 533/47.

  2. El recurso será desestimado.

    Las decisiones que se recurren por la vía del art. 14 de la ley 48

    deben, como principio, revestir el carácter de finales, calidad que no poseen las que están sometidas a un pronunciamiento ulterior que puede disipar el agravio que de ellas derive (Fallos: 296:76).

    En el caso, no reviste carácter de sentencia definitiva ya que no pone fin al pleito, no impide su prosecución ni tampoco causa gravamen de imposible reparación ulterior, lo que obsta a su tratamiento por vía del art. 14

    de la ley 48 (Fallos: 299:91).

    Por lo demás, la cuestión resuelta mediante la decisión referida atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho procesal y, por tanto, es Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA),

    Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS 797/2016

    ajena a la vía extraordinaria (Fallos: 328:4769; 320:1512; 318/1214;

    302:1191; 291:449; 271:276, entre otros).

    Es que para decidir del modo cuestionado se ha hecho mérito de cuestiones de índole procesal –como es la referida falta de legitimación activa-, ámbito que corresponde a los jueces de la causa y resulta, por ende,

    extraño al recurso intentado.

    Por lo demás, no se ignora que tales óbices podrían soslayarse si se hubiera demostrado una situación de arbitrariedad de sentencia.

    De todos modos, los agravios levantados en tal sentido carecen de eficacia para demostrar la existencia de esa arbitrariedad.

    Así cabe concluir si se atiende a que, como reiteradamente ha sido sostenido la Excma. Corte Federal, ella no es una nueva y tercera instancia puesto que la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración...

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