Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 037704/2015/CA003
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 4 – Sec 8
37.704 / 2015
ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES-
ADUC- c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/ BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora el pronunciamiento de fs. 127 donde el Sr.
Juez de Grado decretó, a pedido de la parte demandada, la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.-
Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 131/142, siendo contestados por la demandada en fs. 144/147.-
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) Se agravió la accionante de esta decisión sosteniendo que no debió
decretarse la perención de estas actuaciones, sino declarar abstracto el planteo en razón de haberse zanjado el debate sobre la interpretación del alcance del beneficio de justicia gratuita que contempla la Ley de Defensa del Consumidor. Agregó que en autos no se habría abandonado el impulso de las presentes conforme las constancias allí obrantes, por lo que debió aplicarse el criterio restrictivo que rige la materia y rechazarse el planteo.-
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) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3)
meses (art. 310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la Fecha de firma: 12/12/2019
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27918279#251456684#20191212081143017
carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-
Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.
"Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-
Cabe puntualizar además, que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia...
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