Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2020, expediente CIV 027257/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 27257/2018/CA1 “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n°7. Secretaría n°14.

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 88/88vta. –concedido en relación a fs. 89-, que fuera fundado a fs.

93/120, contra la resolución de fs. 83/87, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó in limine la acción colectiva intentada por la representación de la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADDUC) ( ver fs. 83/87).

    Para decidir como lo hizo, el a-quo consideró que “…pese a que la acción ha sido iniciada con expresa invocación de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, lo cierto es que no es posible tener por corroborado, con la certeza mínima que debe exigirse, que el hecho único invocado se trate de tal (parecería o podría suponerse que se aludiría a una reiteración de la misma conducta o hecho) y que además causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales que justifica la sustanciación de una única acción, como así también que el acceso a la justicia se encontrara comprometido de no admitirse la acción colectiva” (ver fs. 84vta.).

    Asimismo agregó que la parte actora debió haber promovido diligencias preliminares con el objeto de hacer conocer la efectiva existencia y la cantidad de usuarios de la empresa demandada que se habrían visto afectados por el cobro de aumentos generales no aprobados por el Estado Nacional, y en su caso, los montos de más que hubieran abonado, ello a fin de constatar inicialmente que de no aceptarse la sustanciación del proceso colectivo se produciría la “afectación del acceso a la justicia de los integrantes del colectivo involucrado” (ver fs. 85).

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

    Finalmente el magistrado concluyó que “…no resulta de manera evidente que el ejercicio individual de la acción no aparezca plenamente posible en atención a la entidad de las cuestiones planteadas…” (ver fs.86).

  2. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (ver fs. 87 y 88/88vta.), que fue fundado a fs. 93/120.

    En su memorial de agravios la recurrente sostiene que “OSDE

    impone aumentos de las cuotas de todos sus afiliados con fundamento en la edad, en tal sentido, destaca que lo...

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