Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Febrero de 2020, expediente COM 013390/2018

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ OSDE

ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 13390/2018

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por la parte demandada la resolución de fs. 212/216 -sostenida en fs. 232/34- que ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC en consonancia con los parámetros fijados en el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017).

    El memorial de fs. 217/221 discurrió sobre la falta de previsión legal de las formas acordadas, a la vez de la irrazonabilidad y excesiva onerosidad que concitaría su puesta en marcha, la que entendió

    inconstitucional al contravenir la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad. A su vez, esgrimió que la ley 24.240 era inaplicable en el caso y USO OFICIAL

    que la actora no podía invocar representación colectiva ya que no se configuraba la afectación de derechos individuales homogéneos. Precisó que OSDE fue autorizada por la autoridad de aplicación para comunicarse digitalmente con sus afiliados y que la norma invocada por la actora (art. 4°

    LDC) se encuentra derogada.

    La asociación respondió los agravios en fs. 226/31 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 238/41.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017,

    Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario

    , Expte. COM 13553/2010).

    Ciertamente, desde sus inicios este Tribunal ha ordenado el cumplimiento de ciertas diligencias sustentándolas en el deber de colaboración que tienen las partes para que el proceso se desarrolle eficazmente (Fallos 322:1526). Viene al caso referir que la información en los juicios donde se invocan derechos individuales homogéneos es nodal en el proceso, por lo cual se ha creído indispensable optimizar el anoticiamiento USO OFICIAL

    sobre la existencia del litigio a todos los miembros afectados en forma individual, siempre que éstos puedan ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR