Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Noviembre de 2019, expediente COM 019682/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

TELECENTRO S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 19682/2018 SIL Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019. maa 1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

166/170, que ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC, en consonancia con los parámetros fijados en el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017).

En el memorial de fs. 173/177 consideró Telecentro S.A que las medidas dispuestas resultan desproporcionadas, conllevan un alto costo y le generarían un grave perjuicio económico, cuando por lo demás no se encuentra aún resuelta la excepción de falta de legitimación activa que interpusiera en autos. Señaló que no existe previsión legal de las formas acordadas tildándolas de excesivas y cuestionando asimismo los plazos fijados para su cumplimiento.

La entidad actora respondió los agravios en fs. 179/190 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 195/197.

  1. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32421161#247494529#20191113101008220 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario”, Expte. COM 13553/2010).

    Ciertamente, desde sus inicios este Tribunal ha ordenado el cumplimiento de ciertas diligencias sustentándolas en el deber de colaboración que tienen las partes para que el proceso se...

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