Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Noviembre de 2019, expediente COM 026094/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ORDINARIO Expediente N° COM 26094/2017 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019 Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    226/231 que habiendo resuelto el diferimiento de las defensas planteadas para el momento en que se dicte sentencia definitiva, se pronunció de conformidad con lo establecido en el punto VIII del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos de la Ac. CSJN 12/16 y ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC en consonancia con los parámetros fijados en el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017).

    En el memorial de fs. 234/245 consideró prematuro dictar las medidas de publicidad en tanto no se hayan resuelto previamente las excepciones que interpusiera, indicando que no existió certificación de la clase y no se encuentra delimitado el colectivo involucrado en el caso.

    En ese marco tildó de arbitrarias, desmesuradas, e irrazonables las formas dispuestas en función del efecto asignado por el artículo 54 LDC .

    Señaló la falta de precisión respecto de quien deberá sufragar los gastos del envío de cartas a asegurados y ex asegurados y de los avisos que se ordenó

    colocar en las sucursales de la entidad. Resaltó además que la información requerida respecto de la identificación de sus clientes resultaría violatoria de lo establecido por la ley 25.326, y finalmente cuestionó el texto que se ordenó incluir en la publicidad agraviándose además de la potencial afectación que podría provocar en su imagen y reputación.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31024875#248443553#20191115111135831 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F La asociación actora contestó el traslado conferido en fs.

    247/260 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 265/267.

  2. En primer lugar corresponde señalar que a partir del dictado de la Acordada CSJN 12/2016, ante la promoción de una demanda de carácter colectivo el Magistrado que recibe la causa debe efectuar –como se realizó en el caso- una consulta al Registro Público de Procesos Colectivos para conocer si existe ya un proceso en trámite inscripto en el que se persiga similar objeto. Solo en los casos en que no se verifica esa situación deberá

    dictar la certificación prevista por el artículo V del Reglamento de Actuación de esa Acordada.

    La inscripción de la primer causa en una determinada clase produce la remisión de todas los demás expedientes iniciados al Tribunal en la que ella tramita y, una vez registrado ese...

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