Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 026081/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO.

EXPEDIENTE COM N° 26081/2017 Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    200/203 que ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC en consonancia con los parámetros fijados en el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017).

    En el memorial de fs. 206/217, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. señaló que las formas adoptadas resultan irrazonables, desmesuradas y excesivamente onerosas. Resaltó también que resultarían perjudiciales para la imagen y reputación de la entidad. Cuestionó

    la insuficiente delimitación del colectivo involucrado en la acción y consideró

    además que el cumplimiento de lo dispuesto por el a quo pondría en juego USO OFICIAL los datos personales de sus clientes en violación de lo previsto por la ley 25.326. La asociación actora respondió en fs. 219/226 y el Ministerio Público F. tuvo intervención en fs. 231/233, considerando que aún no se encuentran subsanadas las omisiones que señalara en el dictamen obrante a fs. 190/192.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos"

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31024558#243717222#20191018120600152 ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario”, Expte. COM 13553/2010).

    Ciertamente, desde sus inicios este Tribunal ha ordenado el cumplimiento de ciertas diligencias sustentándolas en el deber de colaboración que tienen las partes para que el...

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