Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 019684/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 19684/2018 VG Buenos Aires, 17 de octubre de 2019. maa 1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

167/172 (puntos V y VI), en cuanto ratificó el colectivo involucrado en esta acción y ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC, en consonancia con los parámetros fijados en el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017).

En el memorial de fs. 175/181 concretamente se agravió con respecto a: (i) los avisos destacados en sucursales, (ii) las notas postales y por correo electrónico y las medidas de control exigidas, (iii) el banner en la página web, (iv) el requerimiento al ENACOM y (v) el alcance del colectivo involucrado.

Invocó la demandada la falta de previsión legal de las formas acordadas, a la vez que señaló el perjuicio económico que implicaría el alto costo de su puesta en marcha. Resaltó que las medidas dispuestas provocarían un daño a la imagen y reputación de la entidad, además de los inconvenientes que acarrearía el rediseño de su página web. Cuestionó

también la manera en que se dispuso oficiar al ENACOM tildando de innecesaria tal disposición.

La asociación actora respondió los agravios en fs. 190/196 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 201/203.

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32421131#244683635#20191016114634199 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 2.a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia...

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