Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 025624/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO COMAFI S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 25624/2017 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019. maa Y Vistos:

  1. Viene apelada en subsidio por la parte demandada la resolución de fs. 312/319, en relación a las medidas de publicidad allí

    ordenadas, en consonancia con los parámetros fijados en el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017).

    En los fundamentos de fs. 322/331 cuestionó la forma en que quedó ratificado por el a quo el colectivo involucrado en estos autos y, de otro lado, señaló la falta de previsión legal para disponer las medidas a su cargo, invocando los perjuicios operativos y económicos que ello le provocaría, destacando asimismo el daño que causarían a la imagen de la USO OFICIAL entidad. Solicitó también la modificación de la resolución en cuanto al oficio que debe dirigirse al ENACOM y finalmente se agravió de los plazos fijados para el cumplimiento de lo ordenado y su apercibimiento.

    La entidad actora contestó el traslado conferido en fs. 333/339 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 344/346.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31009191#244731055#20191007135928834 procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario”, Expte. COM 13553/2010).

    Ciertamente, desde sus inicios este Tribunal ha ordenado el cumplimiento de ciertas diligencias sustentándolas en el deber de colaboración que tienen...

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