Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2019, expediente COM 025608/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/HSBC BANK ARGENTINA SA S/SUMARISIMO”

EXPEDIENTE N° COM 25608/2017 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    345/351, que ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC, en consonancia con los parámetros fijados en el Expte. COM 25586/2017.

    En el memorial de fs. 355/368 concretamente se agravió con respecto a: (i) los avisos en la página web del banco, (ii) las notas postales y por correo electrónico a los clientes y ex clientes, (iii) los avisos destacados en sucursales bancarias, y (iv) lo que indicó como la ampliación del colectivo al que se encuentra dirigida la acción.

    Invocó al efecto la falta de previsión legal de las formas acordadas, considerándolas desproporcionadas e injustificadas. Consideró

    que resultarían altamente gravosas, señalando la excesiva onerosidad que concitaría su puesta en marcha. Resaltó asimismo que las medidas dispuestas provocarían una afectación a la imagen y prestigio de la entidad, solicitando por tanto su readecuación y moderación.

    De otro lado cuestionó la extensión del colectivo al que se considera dirigida la acción y la utilización de datos personales de sus clientes y ex clientes que se encontrarían en juego al dar cumplimiento a la manera propuesta.

    La entidad actora respondió los agravios en fs. 370/379 Y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 384/386.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31008767#241864813#20190920122240095 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio...

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