Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2019, expediente COM 013041/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE N° COM 13041/2018 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    262/266 que ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC El memorial de fs. 269/280 concretamente se agravió con respecto a: (i) los avisos destacados en sucursales bancarias (ii) las notas postales y por correo electrónico a los clientes y ex clientes y (III) avisos en la página web del banco.

    Se invocó al efecto la falta de previsión legal de las formas acordadas, a la vez de la irrazonabilidad y excesiva onerosidad que concitaría su puesta en marcha. Al mismo tiempo resaltó la importancia institucional y USO OFICIAL estratégica que reviste el sitio web como instrumento operativo de marketing y para fidelizar su clientela; de ahí que resulte crucial preservar y optimizar ese recurso de imagen, publicidad y servicios.

    Por su parte, la asociación actora respondió los agravios en fs.

    288/293 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 298/301.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32060236#242955994#20190923101213111 procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario”, E.. COM 13553/2010).

    Ciertamente, desde sus inicios este Tribunal ha ordenado el cumplimiento de ciertas diligencias sustentándolas en el deber de...

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