Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Agosto de 2019, expediente COM 023174/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO ITAU S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

EXPEDIENTE N° COM 23174/2018 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló Banco Itau SA la decisión de fs. 79 que concluyó el trámite de estas actuaciones y concedió el beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 y 55 LDC al amparo del criterio volcado por esta S. el 12.2.19 en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y C.umidores c/ Banco Finansur SA s/ beneficio de litigar sin gastos”.

    Los agravios del banco se encuentran agregados en fs. 86/92.

    Allí, trayendo en su apoyo los fundamentos en los que basó la excepción de USO OFICIAL falta de legitimación activa planteada en el proceso principal, consideró que la demanda iniciada no puede ser evaluada como una acción en defensa de intereses de incidencia colectiva, lo que tornaría inaplicable la previsión contenida en el artículo 55 de la ley de defensa del consumidor.

    En segundo lugar, cuestionó lo que considera una errónea interpretación de los conceptos de beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita.

    La Asociación actora contestó el traslado otorgado en fs.

    94/100.

    La señora F. ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en fs. 105/111, propiciando la confirmación de la resolución apelada con los alcances que surgen de su dictamen.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32602267#237804730#20190808101146669 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 2. En atención a las quejas traídas a esta Alzada, debe señalarse en primer lugar que la causa principal N° 12981/2018 se encuentra actualmente en esta sede para dar tratamiento a los agravios volcados contra el régimen de publicidad establecido en orden a lo dispuesto en el punto VIII de la Acordada CSJN 12/16. Pudo verificarse, además, que en esas actuaciones se difirió la consideración de las defensas de falta de legitimación y de prescripción opuestas por la demandada para el momento de dictar sentencia definitiva.

    Se muestra entonces de las constancias del expediente al que acceden estas actuaciones -y más allá de lo que infra se dirá respecto de la irrestricta concesión del beneficio de justicia gratuita en los procesos en que se ha invocado la vulneración de derechos concernientes a los consumidores-

    que la acción iniciada se encuentra encausada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR