Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Agosto de 2019, expediente COM 023172/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 23172/2018 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló Omint SA de Servicios la decisión de fs. 73/74 que concluyó el trámite de estas actuaciones y concedió el beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 y 55 LDC al amparo del criterio volcado por esta S. el 12.2.19 en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y C.umidores c/ Banco Finansur SA s/ beneficio de litigar sin gastos”.

    Los agravios de Omint SA se encuentran agregados en fs. 80/81 y fueron contestados por la asociación actora en fs. 85/90.

    La señora F. ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en fs. 95/101, propiciando la confirmación de la resolución apelada con los USO OFICIAL alcances que surgen de su dictamen.

  2. En atención a las quejas traídas a esta Alzada, debe señalarse en primer lugar que la causa principal N° 8210/2017 “Aduc c/ Omint SA de servicios s/ medida precautoria” se inició con invocación de la afectación de derechos de incidencia colectiva. En ese marco no pueden dejar de considerarse en el caso las prerrogativas que la que la ley prevé para asegurar el acceso a la justicia cuando quien demanda considera que la conducta del accionado impactó en los derechos disponibles a los consumidores. Resulta, por tanto, de plena aplicación la previsión contenida en el artículo 55 segundo párrafo de la Ley 24.240.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32602264#238686742#20190808103636977 3. En relación al disenso del recurrente con la interpretación acordada en fs. 73/74, merece enjundia el propósito de evitar un mayor dispendio jurisdiccional a partir del reenvío a la postura de esta S..

    El respecto, resulta errónea la apreciación de Omint SA en cuanto señala en sus agravios que no fue este Tribunal el llamado a decidir en las actuaciones principales N° 8210/2017. Por el contrario, puede observarse de las constancias del sistema de gestión judicial que con fecha 20/09/2018 esta S. aceptó la Jurisdicción que se le ofreció para decidir en ese expediente.

  3. Es doctrina reiterada de este Tribunal que el beneficio de justicia gratuita debe abordarse con...

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